DECRETO 235/1982, de 27 de Diciembre, por el que se regula la Promoción de Turismo Rural.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 235/1982, de 27 de Diciembre, por el que se regula la Promoción de Turismo Rural.

El turismo vacacional en nuestro País, viene dándose desde finales del siglo pasado, en determinadas zonas del litoral y como consecuencia directa, es en esa parte del territorio donde se produce la concentración de la industria hotelera sin más excepciones que las que se refieren a las instalaciones balnearias.

Sin perjuicio de lo anterior y de la debida apoyatura a dichas zonas, este Departamento viene desarrollando una política dirigida a la potenciación de rutas turísticas que den a conocer el interior de

Euzkadi para que a su través se produzca la consecución de uno de los principales objetivos que deben presidir el turismo, tales son la más auténtica relación entre pueblos y culturas y el debido conocimiento de las costumbres, tradiciones e idioma de nuestro pueblo.

Ahora bien, para el mejor logro de cuanto antecede es necesaria la creación de la debida estructura de alojamientos que hoy puede afirmarse que es absolutamente deficitaria en el interior del País.

Por ello se estima de interés la posible utilización de los caseríos como alternativa a la carencia mencionada, lo que además supondría la creación de una oferta turística diferenciada.

Esta es la razón de la promoción que se refleja en el presente

Decreto en forma de subvenciones, a fondo perdido, en beneficio de quienes se acojan al presente programa de turismo rural y asuman las obligaciones que del mismo dimanen.

Por lo expuesto, vistas la Ley Orgánica 3/1979 de 18 de Diciembre y demás disposiciones aplicables,

DISPONGO:

Artículo 1 °

Los proyectos de inversión destinados a la mejora de caseríos, para su utilización como alojamientos turísticos, que se aborden durante el ejercicio de 1983, podrán acogerse a las subvenciones previstas en el presente Decreto siempre que se cumplan los requisitos que en él se determinan.

Artículo 2 °

Podrán solicitar dichas subvenciones, cuyo procedimiento de concesión se regula por el presente Decreto, las personas físicas titulares de caseríos con explotaciones agrícolas o ganaderas situados en zonas rurales que asumen el programa aquí definido.

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