DECRETO 316/2003, de 23 de diciembre, por el que regula el programa Gaztemundu.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 316/2003, de 23 de diciembre, por el que regula el programa Gaztemundu.

La Ley 8/1994 de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene como objetivo prioritario la promoción, el apoyo y la intensificación de las relaciones de Euskadi, de la sociedad vasca y de sus instituciones con las colectividades vascas y centros vascos existentes en el exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los Centros Vascos-Euskal Etxeak se configuran, en dicha Ley, como el cauce preferente de relación entre los miembros de las colectividades vascas y las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las Colectividades Vascas, con ocasión del II Congreso Mundial, celebrado en Vitoria-Gasteiz en 1999, consideraron que la formación de la juventud requiere de una atención específica para conseguir su implicación en la actividad de los Centros Vascos-Euskal-Etxeak; esta implicación es necesaria porque el futuro de estos centros depende también de la participación de la juventud, de su integración en los órganos directivos de dichos centros y de su interés en estrechar lazos con Euskadi.

Es por ello necesario canalizar la intervención de los jóvenes en la actividad de los Centros Vascos-Euskal Etxeak para posibilitar que en las comisiones directivas de las mismas estén representadas todas las generaciones, lo que contribuirá al mantenimiento y mejora de la labor que realizan.

Con el fin de impulsar esa intervención de los jóvenes en la actividad de las Euskal-Etxeak se ha optado por la creación del programa Gaztemundu, con dos objetivos principales: dar a conocer la realidad actual de Euskadi en todas sus vertientes y permitir la integración de las nuevas generaciones en la vida activa de las Euskal-Etxeak.

Respecto al objetivo de dar a conocer la realidad actual de Euskadi debe señalarse que es indudable que la forma más adecuada de acercamiento a la realidad de un país es profundizar en el conocimiento de sus instituciones, sus habitantes, sus empresas, su cultura o su geografía. Por ello, dentro del programa Gaztemundu se prevé que la juventud de las colectividades vascas que haya sido seleccionada profundice en el conocimiento de la realidad de Euskadi y se relacione con organizaciones, empresas y personas que aquí trabajan, con el objetivo de que puedan surgir plataformas de contacto entre la juventud vasca residente dentro y fuera de Euskadi.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto y objetivos.
  1. ¿ El presente Decreto tiene por objeto la regulación del Programa Gaztemundu destinado a jóvenes de los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

  2. ¿ Los objetivos del Programa Gaztemundu son:

  1. que la juventud de los Centros Vascos-Euskal Etxeak se forme y profundice en el conocimiento de la Euskadi actual y se relacione con organizaciones, instituciones, empresas y personas que trabajan y viven en Euskadi.

  2. que se estimulen plataformas de contacto entre la juventud vasca residente dentro y fuera de Euskadi activando, ésta última, su presencia en las Euskal Etxeak.

Artículo 2 ¿ Características del programa.

El Programa Gaztemundu consiste en una estancia en Euskadi, como forma de acercamiento a su realidad actual y proyección de los Centros Vascos-Euskal Etxeak a futuro, financiada por la Administración General de la Comunidad Autónoma. Durante dicha estancia, los participantes deberán participar en las jornadas de trabajo, los foros de debate y en las visitas culturales, institucionales y turísticas que se organicen.

Artículo 3

¿ Financiación de la estancia.

  1. ¿ La Secretaría General de Acción Exterior se hará cargo de los gastos del programa, incluyendo viajes de ida y vuelta, estancia, manutención, actividades de trabajo y de tiempo libre que estén incluidas en el mismo.

  2. ¿ Así mismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi procederá a la contratación de una póliza de seguro que cubra la asistencia en viaje de los participantes de cada edición.

Artículo 4 ¿ Destinatarios.
  1. -La participación en el Programa Gaztemundu podrá ser solicitada por las personas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Cumplir el requisito de edad que se establezca en la Resolución de convocatoria.

    2. Tener su residencia en el exterior del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    3. Ser socio o socia, con una antigüedad de, al menos, tres años en el momento de la publicación de la convocatoria, en alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el Registro de Centros Vascos.

    4. Haber realizado un trabajo de estudio o análisis sobre la materia o alguna de las materias propuestas en la convocatoria anual del Programa.

    5. No haber sido beneficiario de una estancia en el programa Gaztemundu.

  2. ¿ La selección y participación en...

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