DECRETO 181/1988, de 12 de Julio, por el que se regula el Programa de Apoyo a la Inversión.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 181/1988, de 12 de Julio, por el que se regula el Programa de Apoyo a la Inversión.

Exposición de Motivos

Con fecha 18 de Febrero de 1988, se firmo, por parte del Departamento de Industria y Comercio del Gobierno Vasco y de las Diputaciones

Forales de los Territorios Históricos, un Acuerdo relativo al

Programa de Apoyo a la Inversión en activos fijos materiales, en orden a la obtención de una mejor distribución de los recursos consignados en apoyo de la Política Industrial de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, para así evitar la concurrencia de duplicidades y lograr una mayor transparencia en la asignación de dichos recursos públicos.

Dicho Acuerdo fue ratificado por los Organos de Gobierno de las

Instituciones Comunes y Forales de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, habiéndose posicionado en el mismo sentido el Pleno del

Parlamento Vasco.

Por lo tanto, es preciso regular, en desarrollo del mencionado

Acuerdo, la normativa de definición y asignación de ayudas y el procedimiento para su concesión en la forma prevista en el propio

Acuerdo. En virtud de la misma, de conformidad con los principios de eficacia y economía procesal y, permitiendo la Ley 27/ 1.988, de 25 de Noviembre, de Relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma los Organos Forales de sus Territorios Históricos. en su artículo 13, la delegación de gestión y prestación de servicios del Gobierno Vasco en los Organos

Forales de los Territorios Históricos, en dicho procedimiento tomarían parte, además del Departamento de Industria Comercio, los

Uepartamentos correspondientes de las Diputaciones Forales.

Así mismo, establecida por el Acuerdo de fecha 18 de Febrero de 1988, la naturaleza obligacional de los Acuerdos de la Comisión Ejecutiva prevista en e·1 mismo, para con los órganos administrativos encargados de su materialización, el presente Decreto regula Ia composición el funcionamiento y el régimen de acuerdos de la referida

Comisión Ejecutiva.

El Programa de Apoyo a la Inversión en Activos Fijos Materiales tiene por objeto la creación de condicione, financieras favorables que estimulen la realización. especialmente entre las pequeñas y· medianas empresas, de inversiones, que supongan la modernización de la estructura productiva y comercial de la Comunidad Autónoma del

País Vasco y contribuyan a la mejora de la productividad y de la competitividad, así como a la creación y mantenimiento del empleo.

En consecuencia, los proyectos y activos objeto de ayuda estarán dirigidos a la consecución de alguno de los siguientes fines: -lncorporación de tecnologías avanzadas a procesos de producción tradicionales. - Diversificación de las actividades industriales y comerciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Fabricación de productos nuevos o tecnológica mente avanzados. - Racionalización y mejora de la estructura comercial y de distribución de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Aportación de servicios que mejoren la capacidad de gestión de la empresa, y su producción o comercialización.

Los recursos económicos destinados a las finalidades anteriores procederán y alcancarán, como mínimo, las cuantías siguientes:

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1988 . 6.034 M. ptas. Presupuestos Generales del Territorio

Histórico de Alava para 1988 . . . . . . . . . . . 404 M. ptas.

Presupuestos Generales del Territorio

Histórico de Guipúzcoa para 1988. . . . . . . 928 M. ptas.

Presupuestos Generales del Territorio

Histórico de Bizkaia para 1988 . . . . . . . . . . 1.470 M; ptas.

TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.866 M. ptas. Las ayudas a los proyectos de inversión se instrumentarán, para los activos fijos materiales genéricos, mediante subvenciones y bonificaciones de tipos de interés que se regulan en las Secciones I y II del Capítulo II del presente Decreto.

Las ayudas a los activos específicos se instrumentarán mediante subvenciones y bonificaciones de tipos de interés que se regulan en las Secciones I y III del Capítulo II del presente Decreto. A los efectos de este Decreto se considerarán activos específicos aquellos que tengan como objetivo: - La mejora de la eficiencia energética y el mejor aprovechamiento de recursos energéticos. - El ahorro, sustitución y recuperación de materias primas. - La oferta de servicios telemático. - La incorporación de tecnologías avanzadas al proceso productivo, a través de activos de especial interés tecnológico.

Como expresión de la filosofia global del Programa de Apoyo a la

Inversión, y por lo que respecta al sector industrial, las ayudas citadas se concentrarán en las pequeñas y medianas empresas y discriminarán positivamente las siguientes situaciones: - Inversión en empresas de nueva creación. - Inversión en áreas de actividad de interés preferente, definidas en el articulo 7 del presente Decreto. - Inversión en actuaciones o estructuras interempresariales.

Así mismo, por lo que respecta al sector comercial, las ayudas darán un tratamiento preferencial a la creación y desarrollo de estructuras interempresariales.

En su virtud, y a propuesta del Consejero titular del Departamento de

Industria y Comercio, previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su reunión de 1 2 de julio de 1988,

DISPONGO: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Decreto tiene por objeto definir el marco general de ayudas a la inversión en Activos Fijos Materiales realizada durance 1988 por empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, en los terminos previstos en el mismo.
Articulo 2

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas a la inversión realizada en 1988 procederán tanto de los Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como de los presupuestos de las Diputaciones Forales de los Territorios

Históricos, hasta el límite de las dotaciones presupuestarias para dicho objeto.

Articulo 3 Ayudas. 1

Las ayudas contempladas en el presence Decreco se materializarán a través de las siguientes modalidades: a) Subvenciones no reintegrables. b) Reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero que las entidades financieras operantes en la Comunidad Autónoma del País Vasco formalicen al amparo del presence Decreto y del Convenio de Colaboración que se suscriba entre las mismas y los Departamentos de Industria y Comercio y de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. 2. Las modalidades de ayudas serialadas en el punto 1 anterior serán compatibles entre sí, en las condiciones y con las excepciones que se indican en los artículos siguientes, y deberán respetar, en términos de subvención neta equivalente, los límites señalados por la normativa comunitaria para el caso de acumulación de ayudas financieras.

Artículo -1.- Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Decreto: 1. Las empresas industriales, comerciales y del sector servicios prestados a las empresas que correspondan a servicios técnicos, servicios de explotación electrónica y empresas de estudios de mercado, cualquiera que sea su forma jurídica, radicadas en la

Comunidad Autónoma del País Vasco, y que localicen las inversiones objeto de ayuda en el territorio de la C.A.P.V.

Quedan excluidas del ámbito de este Decreto las inversiones susceptibles de acogerse a las ayudas establecidas en el Decreto 172/1983, de Fomento de las Industrias y Comercialización

Agropesqueras del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

No tendrán la condición de beneficiarias aquellas empresas que estén incluidas en sectores declarados en' reconversión. Los proyectos presentados por empresas de sectores que estaban incluídos en el plan de Relanzamiento Excepcional del Gobierno Vasco deberán ser coherentes con los objetivos de ordenación sectorial perseguidos por el citado Plan. 2. Las estructuras interempresariales constituidas por empresas enmarcadas en el ámbito establecido en el apartado l del presente articulo, que realicen acciones tendentes a la racionalización de los aspectos técnico-económicos de las empresas integrantes.

En todo caso, las solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y tributarias, de conformidad con lo que, al respecto, disponga el Departamento de

Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

Artículo 5 Inversión admisible. l

Se considera inversión susceptible de ayuda a efectos del presente.

Decreto la adquisición de activos fijos materiales durante 1988, que se incorporen al activo de la empresa, y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en el articulado del presente Decreto, los requisitos que a continuación se citan :

  1. Que se trate de alguna de las siguientes categorías, referidas en todo caso a la producción, distribución o prestación del servicio de que se trate según la definición que, al efecto, establece el Plan

General de Contabilidad, en los epígrafes siguientes: - 202 Edificios y otras construcciones. - 203 Maquinaria, Instalaciones y Utillaje. - 206 Equipos para procesos de información. - 209 Instalaciones complejas especializadas. b) Que sean...

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