DECRETO 117/1996, de 21 de mayo, por el que se regula la licencia de caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 117/1996, de 21 de mayo, por el que se regula la licencia de caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto 56/1990, de 6 de marzo, por el que se establece el modelo de licencia de caza y pesca en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se dictan normas para su expedición, junto a la implantación de las técnicas informáticas hacen aconsejable la sustitución del actual modelo de licencia por otro en soporte plástico en el que figuran los datos del titular y a la que se incorpora un código de barras y una banda magnética que van a facilitar la realización de determinados procesos administrativos.

En una primera fase, estos cambios van a referirse exclusivamente a la licencia de caza, ampliándose posteriormente a la de pesca.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, las licencias serán expedidas por los órganos forales y habilitarán para el ejercicio de la caza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de mayo de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 Expedición.

Las licencias que habiliten para el ejercicio de la caza serán expedidas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por los órganos competentes de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Artículo 2 Habilitación.

Las licencias que expidan los órganos forales habilitarán a su titular para el ejercicio de la actividad cinegética en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 Validez.

La licencia de caza no será válida si no va acompañada de los siguientes documentos:

  1. Documento justificativo del abono por su titular de la tasa de licencia que establezcan los órganos forales competentes para su expedición.

  2. Documento acreditativo de la suscripción y vigencia de un contrato de seguro de responsabilidad civil del cazador en los términos dispuestos en la normativa vigente.

Artículo 4 Edición.
  1. - La licencia de caza se editará en soporte plástico, de conformidad con el modelo y las...

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