DECRETO 345/85, de 5 de Noviembre, por el que se regula el Juego mediante boletos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 345/85, de 5 de Noviembre, por el que se regula el Juego mediante boletos.

Establecida la competencia exclusiva de la Comunidad autónoma del

País Vasco en materia de Casinos, Juegos y Apuestas por el Articulo 10.35 del Estatuto de Autonomía, competencia materializada más tarde mediante el Real Decreto 3257/82, de 15 de Octubre, y teniendo presente la habilitación prevista en el Artículo 1 del Real

Decreto-Ley 16/1977, de 25 de Febrero, se hace preciso establecer una nueva regulación del Juego mediante boletos distinta de la hoy vigente, que ha quedado superada en los tiempos actuales por la introducción de nuevas técnicas que hacen posible, por un lado, incrementar enormemente el volumen y la agilidad y rapidez en la práctica del mismo y en la obtención de los premios, de tal forma que hoy día el juego mediante Boletos, en sus distintas modalidades posibles, puede llegar de forma masiva al ciudadano, circunstancia ésta que hace de todo punto necesario el establecimiento de unos cauces legales adecuados a la situación actual.

Teniendo en cuenta esta no despreciable realidad, el presente Decreto pretende fudamentalmente establecer el marco jurídico legal del juego de Boletos, sin agotar a priori las múltiples posibles modalidades del mismo, fijando, eso así, las condiciones a que se someterá el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones administrativas, delimitando claramente los mecanismos que garanticen la inexistencia de fraude o manipulación frente al administrado y, por último, previendo un sistema de control y un régimen sancionador que haga posible la consecución de lo anteriormente expuesto.

En su virtud, previa deliberación y aprobación de Consejo de Gobierno.

DISPONGO:

Articulo 1 Queda autorizada la práctica del...

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