DECRETO 314/1994, de 19 de julio, por el que se regula el juego mediante boletos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 314/1994, de 19 de julio, por el que se regula el juego mediante boletos.

La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de juego de acuerdo con el artículo 10.35 del Estatuto de Gernika.

En desarrollo de dicha competencia se aprobó la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego, cuyo artículo 18 contempla como modalidad de juego autorizable el juego de boletos.

El presente Decreto es un instrumento jurídico que crea un marco concreto de regulación para establecer las normas precisas del juego de boletos incidiendo en el establecimiento de mecanismos eficaces de control que garanticen que el juego se desarrolla con total transparencia sin fraudes ni manipulaciones, dada la generalidad de ciudadanos que potencialmente pueden participar en el mismo y la cuantía de los premios a distribuir.

Por ello, de acuerdo con los dictados de la Ley Reguladora del Juego, se establece el concurso público como modalidad de adjudicación, se definen las características técnicas de los boletos, los requisitos necesarios para la distribución de los mismos y los establecimientos autorizados para su venta. Asimismo, los requisitos a cumplir por las personas físicas y jurídicas y por las entidades, instituciones y asociaciones de carácter benéfico y asistencial contempladas en el artículo 5.2 de la

Ley Reguladora del Juego, que quieran optar a la explotación de esta modalidad de juego. Todo ello amparado en el régimen sancionador que, para reconducir conductas ajenas al buen desarrollo del juego, se estableció en la mencionada Ley de Juego.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe el Consejo Vasco de Juego, y previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de julio de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1.- 1

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego, es objeto del presente Decreto el establecimiento de las normas para la práctica del juego de boletos. 2.- El juego de boletos es una modalidad de juego que, mediante la adquisición de boletos autorizados en establecimientos autorizados al efecto y a cambio de un precio establecido, permite obtener, en su caso, el premio previamente determinado en el boleto.

Artículo 2.- 1 El juego de boletos regulado en el presente Decreto sólo podrá practicarse mediante los boletos homologados y autorizados por la Dirección de

Juego y Espectáculos, y la distribución y venta de los mismos se realizará conforme a las normas establecidas en este Decreto y normativa de desarrollo. 2.- La comercialización del material de juego a que se refiere este Decreto se considera de tráfico restringido y su venta, previa autorización, se realizará: a) Al distribuidor, mediante la adquisición de los mismos a la entidad explotadora del juego. b) Al establecimiento o punto de venta al público, mediante la adquisición de los boletos a la entidad explotadora del juego o al distribuidor. c) Al usuario del juego, mediante la compra directa al titular del establecimiento o punto de venta, ejercitándose la opción de juego sólo en este último supuesto.

Artículo 3

El boleto consistirá en un soporte físico que deberá reunir requisitos de inviolabilidad que impidan su manipulación o lectura fraudulenta, debiendo reunir, asimismo, las siguientes características: 1) Un tamaño no inferior a 30 mm x 70 mm ni superior a 130 mm x 90 mm. 2) Tener impresa una serie de números o símbolos invisibles para el usuario y para los elaboradores y distribuidores de los mismos, cubiertos de manera que quede totalmente garantizada la seguridad de cada uno de los números o símbolos. 3) Tener un código de validación único e irrepetible en los boletos que constituyan cada lote. Asimismo deberán estar seriados de forma que se permita la identificación individual de cada boleto. 4) Contener las instrucciones necesarias para, sin que el boleto sea perjudicado, proceder bien mediante el cortado del boleto, el raspado de los casilleros, o cualquiera otra operación, al examen de casilleros y, en su caso, de las combinaciones de símbolos premiados. 5) Tener fijado el precio del boleto.

Artículo 4.- 1 Adquirido el boleto por el jugador, la comprobación de la existencia o no del premio se verificará de acuerdo con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR