DECRETO 57/1990, de 6 de marzo, por el que se crea el Refugio de Caza de Aixola.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 57/1990, de 6 de marzo, por el que se crea el Refugio de Caza de Aixola.

En el artículo 11 de la Ley de Caza, de 4 de abril de 1970, y en el artículo 12 del Reglamento para su aplicación, de 25 de marzo de 1971, está prevista la creación de Refugios de Caza cuando por razones biológicas, científicas y educativas sea preciso asegurar la conservación de la fauna cinegética.

La preocupación de las Administraciones Públicas del País Vasco por la protección de los ecosistemas singulares de la Comunidad Autónoma con el fin de preservarlos de todo tipo de amenaza externa que suponga su alteración o destrucción, aconseja actuar decididamente en la zona del Embalse de Aixola, en razón de los valores zoológicos existentes en dicho medio, dotándola, al efecto, de un régimen jurídico especial, lo que ciertamente se consigue con su declaración como Refugio de Caza.

En el Embalse de Aixola se ha ido formando, tras su construcción, un nuevo medio húmedo, con la consiguiente aparición de varias especies de vertebrados palustres. Asimismo se ha comprobado la visita de algunas especies de Anatidae y Rallidae y alguna otra especie acuática que acuden al lugar en busca de alimento y refugio y que podrían llegar a la nidificación.

El Refugio de Caza de Aixola quedaría limitado en un principio por la pista de circunvalación del embalse y los terrenos de pie de presa, sin perjuicio de una posible ampliación en el futuro para englobar otras áreas de interés faunístico o social.

Asume el Gobierno Vasco la tarea de esta declaración, competencia que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.º de la Ley 27/1983, de 25 de Noviembre, de...

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