DECRETO 54/1997, de 18 de marzo, de prestación de garantías por la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 54/1997, de 18 de marzo, de prestación de garantías por la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Administración de la Comunidad Autónoma viene prestando garantías con fines de fomento o interés público, lo cual permite movilizar recursos financieros muy superiores a los propios disponibles para esos fines.

La Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi regula en su Título III, artículos 36 a 51, el régimen de prestación de garantías. En aplicación de su disposición final tercera procede desarrollar reglamentariamente el referido régimen.

De acuerdo con la citada Ley, se distinguen las diferentes fases por las que atraviesa la garantía pública. En la fase de concesión surgen relaciones, exclusivamente jurídico-administrativas, entre la Administración y el beneficiario de la garantía y su regulación se contiene en dicha Ley y en el presente Decreto. En cuanto a la formalización de la garantía, se presentan, junto con relaciones de la naturaleza indicada, otras sometidas al derecho privado, de carácter contractual, entre la Administración y el acreedor en la obligación garantizada, que regulan los aspectos substanciales de la garantía y, fundamentalmente, su contenido, el cual determinará el modo y alcance de la ejecución, haciendo frente a la misma, cuando proceda. El presente Decreto se limita a los aspectos jurídico-administrativos indicados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de marzo de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario del Título III de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre el régimen de prestación de garantías.

Artículo 2 ¿ Solicitud de garantías.
  1. ¿ A la solicitud de garantía, además de la documentación requerida por otras normas o procedimientos, se acompañará, cuando el beneficiario no sea un ente sometido a derecho público ni integrante de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma, la siguiente:

    1. la identificación del beneficiario mediante su Código de Identificación Fiscal y domicilio,

    2. documentación del registro mercantil o del correspondiente registro público sobre constitución de la persona jurídica beneficiaria. No será necesario acompañar esta documentación cuando el beneficiario sea una sociedad participada por la Administración de la Comunidad Autónoma o haya sido beneficiario de una subvención o una garantía, con cargo a la misma Administración, en el año inmediatamente anterior a la solicitud, sin que se hayan alterado las circunstancias a que se refiere aquélla,

    3. documentación acreditativa de que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, y

    4. certificación, expedida por el órgano gestor del Registro de Garantías Prestadas, relativa al hecho de que el beneficiario no ha incumplido una obligación garantizada por la Administración de la Comunidad Autónoma o uno de sus Organismos Autónomos dando lugar a que éstos hayan hecho frente a la misma o al de que, habiéndose producido tal incumplimiento, se ha extinguido la obligación de indemnizar al garante.

  2. ¿ La solicitud deberá ser resuelta en el plazo de seis meses y transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, aquélla se podrá entender desestimada, a los...

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