DECRETO 33/2011, de 8 de marzo, de segunda modificación del Decreto 438/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto tiene por objeto incorporar al ámbito del personal de la Ertzaintza los permisos por parto, por adopción o acogimiento y por asuntos particulares, contenidos en el acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2009, que fue objeto de aprobación por el Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco con fecha 19 de enero de 2010.

En el mencionado acuerdo de la Mesa General de Negociación, en su punto séptimo, bajo el título de homogeneización de los permisos, fueron establecidas unas nuevas duraciones de los permisos por parto y por adopción o acogimiento, cuyos efectos se producirían a partir del 1 de enero de 2011.

En el punto octavo del mencionado acuerdo de Mesa General fue establecido el permiso por asuntos particulares, cuya aplicación habría de producirse en dos fases, habiendo sido practicada la primera de ellas, mediante el Decreto 28/2010, de 26 de enero (BOPV n.º 20, de 1 de febrero). Es objeto del presente Decreto dar cumplimiento a la segunda y última de las fases, con la ampliación desde 1 de enero de 2011 del tiempo de duración del disfrute del citado permiso.

El propio acuerdo de Mesa General de Negociación prevé en ambos casos la necesidad de su incorporación a los respectivos Acuerdos y Convenios, respetando, en todo caso, los condicionantes de su aplicación efectiva, que serán concretados en el ámbito de las respectivas Mesas Sectoriales.

Tras el correspondiente proceso negociador llevado a cabo en la mesa de negociación prevista en el artículo 103 de la Ley de Policía del País Vasco, se ha llegado a sendos acuerdos, en sesiones celebradas los días 3 de diciembre y 14 de diciembre, acerca de la forma en que han de ser incorporados los mencionados permisos al ámbito del personal de la Ertzaintza.

En la configuración del permiso por asuntos particulares se ha adoptado el acuerdo de añadir a las modalidades de disfrute previstas en el acuerdo de la Mesa General de Negociación, una opción por la compensación económica por su no disfrute en tiempo de trabajo, con el objeto de limitar la disminución del número de personal efectivo para la realización del servicio, que supone el disfrute en tiempo de trabajo de este permiso. Ha de ser tenida en cuenta la especificidad que representa el desempeño de la actividad policial, donde la cobertura de las necesidades en materia de seguridad no admite demora y, a diferencia de lo que ocurre en el resto de sectores, no es posible la contratación de personal con carácter temporal para la atención de las mismas.

Por cuanto antecede, visto el informe emitido por el Consejo de la Ertzaintza, a propuesta del Consejero de Interior, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 8 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo único Permisos.
  1. - Se modifica la redacción del primer párrafo del apartado 1 del artículo 35 del Decreto 438/2005, de 27 de diciembre, quedando redactado en los términos siguientes:

    «Artículo 35.- Licencia por embarazo y alumbramiento.

    1.- En el supuesto de parto, la duración de la licencia será de dieciocho semanas ininterrumpidas, que se ampliarán en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y por cada hijo o hija a partir del segundo en el caso de parto múltiple. La licencia se disfrutará a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. Durante el disfrute de este permiso la Administración abonará al funcionario o funcionaria un complemento a la prestación económica reconocida por el INSS para que perciba el 100% de las retribuciones

    .

  2. - Se modifica la redacción del párrafo primero del artículo...

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