DECRETO 250/2003, de 21 de octubre, sobre el Libro del Edificio destinado a vivienda.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Vivienda y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 250/2003, de 21 de octubre, sobre el Libro del Edificio destinado a vivienda.
El proceso de mejora de la calidad en la edificación no finaliza con la construcción del edificio, sino que continúa con su uso y mantenimiento, hecho éste que necesita de la documentación más exhaustiva para su correcta ejecución. Por esta razón el art. 7 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación obliga a la constitución del Libro del Edificio.
Así mismo las administraciones e instituciones públicas deben velar por la protección de los usuarios finales, y muy especialmente de los usuarios de las viviendas que, normalmente, no participan en el proceso de la construcción. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco reconoce a la misma en su artículo 10.31 competencia exclusiva en materia de vivienda, y por ello facultad para regular y desarrollar mediante el presente Decreto el Libro del Edificio destinado a viviendas, con el fin de que los usuarios conozcan el edificio que usan y tengan la documentación e información suficiente y necesaria para llevar a cabo un uso y mantenimiento adecuados.
La regulación contenida en la presente disposición persigue unos objetivos de mejora de la calidad de la edificación destinada a vivienda, y se dirige fundamentalmente a los agentes intervinientes en el proceso de la construcción que tienen además la obligación de formalizar toda la documentación de la obra ejecutada, estando por ello fundamentalmente destinada a promotores y a directores de obra.
El Libro del Edificio hay que entenderlo como un documento completo en el que se recoja la información que permita conocer no sólo las características físicas y técnicas del edificio sino también su régimen jurídico.
La creación de este documento es de gran trascendencia para el conocimiento del proceso constructivo a través del que se ha gestado el edificio, así como su posterior conservación, mantenimiento y actuaciones en casos de emergencia.
La importancia que tiene, que en los edificios se realicen operaciones de conservación y mantenimiento destinadas a asegurar su vida útil, hace que el documento de especificaciones técnicas se perfile como uno de los elementos esenciales que lo conforman. En este documento debe consignarse la información referente a sus características técnicas, instalaciones, planos, instrucciones de uso, mantenimiento y emergencias.
La constancia de estas últimas instrucciones facilitará que las actuaciones que en todo edificio deban llevarse a cabo para conseguir su conservación y mantenimiento se realicen de forma idónea y, lo que es más importante, que los usuarios tengan conocimiento de sus obligaciones a fin de evitar la perdida de los niveles de habitabilidad y seguridad en los edificios.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, oída la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 21 de octubre de 2003,
DISPONGO:
Es objeto del presente Decreto la regulación del Libro del Edificio para viviendas de nueva planta o de rehabilitación integral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Libro del Edificio constará de las siguientes partes:
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Cuaderno de registro.
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Documento de especificaciones técnicas.
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Archivo de documentos.
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Manuales de las viviendas.
El cuaderno de registro es el documento que, integrado por hojas UNE A4, constará de los siguientes capítulos:
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Datos iniciales del edificio.
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Registro de incidencias.
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Registro de operaciones de mantenimiento y reparaciones.
En el capítulo de datos iniciales del cuaderno de registro se harán constar los siguientes:
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¿ Los datos referentes a la identificación y construcción del edificio:
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La dirección del edificio, su denominación, en su caso, y el número de referencia catastral.
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Datos de construcción: Fechas de inicio, de finalización de las obras de construcción y de recepción de la obra.
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Plano de emplazamiento. En este apartado se grafiará, a escala por lo menos 1:1000, el emplazamiento del edificio en relación con las calles o elementos inmediatos. Si el edificio no tiene asignado un número de vial, en el plano se deberán acotar las distancias del edificio a referencias claras y fijas de su entorno. Si el plano no está grafiado sobre la misma hoja del cuaderno, deberá firmarse y sellarse por parte del promotor de forma que la firma o el sello cubra a la vez el plano y la hoja del cuaderno.
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Fotografía de la fachada. En este apartado deberá incorporarse una fotografía de la fachada principal. La fotografía deberá firmarse o sellarse por parte del promotor de forma que la firma o el sello cubra a la vez la fotografía y la hoja del cuaderno.
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¿ Los datos referentes a los intervinientes en el proceso constructivo:
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Promotor: El nombre o razón social, el número de identificación fiscal y el domicilio de los promotores del edificio.
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Autores del proyecto: El nombre de los autores del proyecto, su titulación y el número de colegiado.
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Dirección facultativa de obra: El nombre de todos los facultativos que han dirigido la obra, su titulación y el número de colegiado.
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Constructor: El nombre o razón social, el número de identificación fiscal y el domicilio de los constructores del edificio.
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Industriales instaladores: El nombre o razón social, el número de identificación fiscal y el domicilio de los principales industriales de las instalaciones del edificio.
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Subcontratistas: El nombre o razón social, el número de identificación fiscal y el domicilio de los principales subcontratistas que han intervenido en la ejecución de la obra.
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Laboratorios y Entidades de Control de Calidad en la Edificación: El nombre o razón social, el número de identificación fiscal y el domicilio de los laboratorios y entidades que han intervenido en el control de calidad.
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¿ Los datos referentes a la licencia, declaración de obra nueva y régimen jurídico del edificio:
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Licencias: Las licencias en que se ampara la construcción del edificio y las que facultan a la ocupación general de la vivienda y al funcionamiento de instalaciones comunes, con especificación de la fecha de su concesión o solicitud.
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Declaración de obra nueva: El...
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