DECRETO 23/1988, de 9 de Febrero, por el que se crean las Juntas de Area del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 23/1988, de 9 de Febrero, por el que se crean las Juntas de Area del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.
La Ley 10/1983 de 19 de Mayo, de Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, establece, en el articulo 4 como órganos de participación comunitaria a las Juntas de Area.
Los criterios de composición y funciones de las mismas, deben ser similares a los establecidos para la Junta Vasca de Salud.
Habida cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria del Decreto 298/87 de 8 de Septiembre y a propuesta del Consejero Titular del
Departamento de Sanidad y Consumo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de Febrero de 1.988,
DISPONGO:
Alava, Guipuzcoa y Vizcaya, que tendrán sus sedes en Vitoria, San
Sebastián y Bilbao respectivamente.
Area será la siguiente:
Presidente: El Director de Area del Servicio Vasco de Salud
Osakidetza, correspondiente a ese Territorio Histórico.
Vocales: - 4 miembros en representación de las Centrales Sindicales más representativas del Territorio Histórico correspondiente.
El carácter de más representatividad se determinará con criterios similares a los establecidos en el Decreto 136/83 de 27 de Junio por la Junta Vasca de Salud. - 4 miembros en representación de las Organizaciones empresariales que serán designados por la Confederación empresarial del Territorio
Histórico correspondiente. - 2 corporativos en representación de la Diputación Foral correspondiente. - 2 corporativos en representación de los municipios del Territorio
Histórico Correspondiente. - 1 miembro en representación de las Federaciones de consumidores del
Territorio Histórico correspondiente. - 1 miembro en representación del Colegio Profesional de Médicos de ese Territorio Histórico. - 1 miembro en representación del Colegio Profesional de A.T.S. ó
D.E. del Territorio Histórico correspodiente.
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