DECRETO 23/1988, de 9 de Febrero, por el que se crean las Juntas de Area del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 23/1988, de 9 de Febrero, por el que se crean las Juntas de Area del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

La Ley 10/1983 de 19 de Mayo, de Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, establece, en el articulo 4 como órganos de participación comunitaria a las Juntas de Area.

Los criterios de composición y funciones de las mismas, deben ser similares a los establecidos para la Junta Vasca de Salud.

Habida cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria del Decreto 298/87 de 8 de Septiembre y a propuesta del Consejero Titular del

Departamento de Sanidad y Consumo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de Febrero de 1.988,

DISPONGO:

Artículo Primero De conformidad con lo dispuesto en la
Disposición Transitoria del Decreto 298/1987 de 8 de Septiembre, se crean las Juntas de Area del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza de Artículos Segundo a Sexto

Alava, Guipuzcoa y Vizcaya, que tendrán sus sedes en Vitoria, San

Sebastián y Bilbao respectivamente.

Articulo Segundo La composición de cada una de las tres Juntas de

Area será la siguiente:

Presidente: El Director de Area del Servicio Vasco de Salud

Osakidetza, correspondiente a ese Territorio Histórico.

Vocales: - 4 miembros en representación de las Centrales Sindicales más representativas del Territorio Histórico correspondiente.

El carácter de más representatividad se determinará con criterios similares a los establecidos en el Decreto 136/83 de 27 de Junio por la Junta Vasca de Salud. - 4 miembros en representación de las Organizaciones empresariales que serán designados por la Confederación empresarial del Territorio

Histórico correspondiente. - 2 corporativos en representación de la Diputación Foral correspondiente. - 2 corporativos en representación de los municipios del Territorio

Histórico Correspondiente. - 1 miembro en representación de las Federaciones de consumidores del

Territorio Histórico correspondiente. - 1 miembro en representación del Colegio Profesional de Médicos de ese Territorio Histórico. - 1 miembro en representación del Colegio Profesional de A.T.S. ó

D.E. del Territorio Histórico correspodiente.

Artículo Tercero 1) La duración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR