DECRETO 136/1983, de 27 de Junio, por el que se crea la Junta Vasca de Salud.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 136/1983, de 27 de Junio, por el que se crea la Junta Vasca de Salud.

La Ley 10/1983, de 19 de Mayo, de "Servicio Vasco de Salud -OSAKIDETZA-" establece, en los artículos 4 y 7, como órgano de participación comunitaria la

Junta Vasca de Salud, así como las líneas generales de su composición y atribuciones. En su virtud y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de Junio de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1 °- Se crea la Junta Vasca de Salud que tendrá su sede en Bilbao.
Artículo 2 °- La composición de la Junta Vasca de Salud será la siguiente:

PRESIDENTE:

El Viceconsejero de Salud del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

VOCALES: - Once miembros en representación de los Sindicatos, que serán designados por las confederaciones sindicales en proporción a su representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma y que, de acuerdo con los datos publicados por el Gobierno Vasco, hayan obtenido más del diez por ciento de delegados en las elecciones celebradas para los órganos de representación para los trabajadores en la empresa. - Once miembros en representación de las Organizaciones empresariales, que serán designados por la Confederación Empresarial Vasca. - Cuatro miembros designados por el Consejero de Sanidad y Seguridad Social. - Tres Diputados Forales, uno por cada Territorio Histórico, en representación de sus respectivos Organos de Gobierno. - Tres Corporativos Municipales, uno por cada Territorio Histórico, en representación de los Ayuntamientos. - Cuatro representantes de la Federación de Consumidores de Euskadi. -...

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