DECRETO 627/1991, de 19 de noviembre, por el que se instituye el Premio al Cooperante Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 627/1991, de 19 de noviembre, por el que se instituye el Premio al Cooperante Vasco.

El pueblo vasco se ha distinguido tradicionalmente por sus actividades en solidaridad con los PaÌses del Tercer Mundo, especialmente con aquellos en los cuales la presencia de mujeres y hombres de la Comunidad AutÛnoma es significativa.

La ComisiÛn Gestora del Fondo para la CooperaciÛn y Ayuda al desarrollo del Tercer Mundo, integrada por representantes del

Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales, en sesiÛn celebrada el dÌa 10 de Octubre de 1991, y al amparo de lo previsto en el artÌculo 18 del Decreto 352/1991, de 28 de Mayo, respecto a la realizaciÛn de programas de sensibilizaciÛn social, acordÛ proponer la instituciÛn del ´Premio al Cooperante Vascoª destinado a destacar y recompensar la labor de personas originarias de Euskadi en favor de paÌses y poblaciones en vÌas de desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia, previa deliberaciÛn y aprobaciÛn del Consejo de Gobierno en sesiÛn celebrada el dÌa 19 de noviembre de 1991,

DISPONGO:

ArtÌculo 1 Se instituye el Premio al Cooperante Vasco.
ArtÌculo 2 Este Premio se conceder· a la persona que se haga acreedora del mismo en reconocimiento al conjunto de las actividades llevadas a cabo en el Tercer Mundo.
ArtÌculo 3.- 1 El Secretario de la Presidencia, mediante ResoluciÛn convocar· el ´Premio al Cooperante Vasco>, con una periodicidad anual. 2.- En la citada ResoluciÛn el Secretario de la Presidencia designar· el Jurado que decidir· sobre el otorgamiento del premio.
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