DECRETO FORAL 109/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para 1998 del Instituto de Estudios Territoriales de Bizkaia.
Sección | 2 - Disposiciones No Normativas |
Emisor | Diputacion Foral de Bizkaia |
Rango de Ley | Decreto foral |
DECRETO FORAL 109/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para 1998 del Instituto de Estudios Territoriales de Bizkaia.
Los artículos 23 y 24 de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en su redacción dada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre de modificación de la citada Ley de la Función Pública Vasca que da inicio al Capítulo III de la Oferta de Empleo Público establecen lo siguiente:
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¿ Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en cada Administración Pública serán objeto de oferta de empleo público.
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¿ La oferta de empleo público expresará las plazas vacantes que deban cubrirse, tanto de funcionarios como de personal laboral fijo, clasificadas por categorías laborales o por grupos, cuerpos y escalas de funcionarios. La inclusión de dichas plazas no precisará de la realización de concurso previo, respecto de los correspondientes puestos de trabajo, entre quienes ya tuvieren la condición de funcionarios.
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¿ No podrán convocarse pruebas selectivas para la provisión de plazas cuya cobertura no se halle comprometida en la oferta de empleo público.
Las ofertas de empleo público se publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco», o en el del Territorio Histórico respectivo si se refirieran a las Diputaciones Forales o a las Corporaciones Locales. En este último caso se publicará también un extracto de las ofertas en el «Boletín Oficial del País Vasco».
El artículo 18.4 de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según su redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, con carácter básico establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de Oferta de Empleo Público.
A su vez, el artículo 7 del Reglamento General de Ingreso, Provisión de puestos y promoción, aprobado por R.D. 364/1995, de 10 de marzo, añade a lo dispuesto en el citado artículo 18.4, «siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio».
Como normativa de carácter básico (según su artículo 19.5), la Ley 65/1997 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, ha aprobado en su artículo 19 relativo a las Ofertas de Empleo Público, un apartado primero que indica:
Durante 1998, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público delimitado en el artículo 17. uno de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos.
Este último criterio no será de aplicación a las Fuerzas Armadas donde el número de plazas se determinará reglamentariamente de acuerdo con los planes que se establezcan para la cobertura de las plantillas establecidas por la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas, y para la profesionalización de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado y al personal de la Administración de Justicia, para el que se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y de Planta Judicial.
Tampoco será de aplicación a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en relación a la determinación del número de plazas para...
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