DECRETO FORAL-NORMA 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral

En el Impuesto sobre Sociedades la base imponible se determina partiendo del resultado contable, calculado conforme a las normas mercantiles establecidas en el Código de Comercio, en el Plan General de Contabilidad y en las disposiciones que los desarrollan, y corrigiéndolo por aplicación de los preceptos establecidos en la propia Norma Foral del Impuesto.

El valor de los elementos patrimoniales es por tanto, con carácter general, el que se determina conforme a las normas contables y, en consecuencia, en la mayoría de los supuestos se caracteriza por basarse en el precio de adquisición o en el coste de producción, sin que sea objeto de modificación por el transcurso del tiempo para adaptarlo a la evolución de la inflación.

Esto hace que los bienes se encuentren valorados por su coste histórico, lo cual provoca que en las transmisiones de los mismos, la renta contable que se ponga de manifiesto esté determinada en términos nominales y no reales, sin tener en cuenta el efecto que la inflación ha producido sobre la misma. Por ello, la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades establece un mecanismo de corrección de la depreciación monetaria con la finalidad de no gravar rentas nominales y tener en cuenta la pérdida del valor del dinero como consecuencia de la inflación.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podemos establecer consideraciones similares para los supuestos de contribuyentes que realicen actividades económicas y que determinen su rendimiento neto mediante la aplicación de la modalidad normal del método de estimación directa, así como en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para contribuyentes que operen mediante establecimiento permanente.

Periódicamente, se suelen aprobar normas que permiten una actualización del valor de determinados activos registrados en los balances de las entidades y personas físicas mencionadas, de tal manera que puede eliminarse el efecto de la inflación y reconocerse un valor superior al de adquisición mediante la aplicación de las reglas que se establecen en las citadas normas.

La última vez que se autorizó una actualización de balances en el Territorio Histórico de Gipuzkoa fue en el año 1996, en concreto, mediante la aplicación de lo previsto en la Norma Foral 11/1996, de 5 de diciembre, de Actualización de Balances.

Habiendo transcurrido más de dieciséis años desde entonces, y teniendo presente que en la actual coyuntura económica el robustecimiento de los balances de las empresas es un elemento esencial a los efectos de poder acceder en mejores condiciones a los mercados financieros, la Diputación Foral de Gipuzkoa entiende procedente acometer una nueva actualización de balances para eliminar los efectos de la inflación del valor contable de los activos a los que se aplica, permitiendo con ello que los balances reflejen más adecuadamente la valoración de los activos de las empresas.

Por los efectos positivos que puede generar en el ámbito empresarial, al favorecer tanto la financiación interna como el mejor acceso al mercado de capitales, se establece por medio del presente decreto foral-norma la opción de realizar una actualización de balances, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente.

La modificación prevista para este año del actual Impuesto sobre Sociedades aconsejaba el establecimiento de una medida de este tipo en dicha modificación, pero no se puede obviar el hecho de que tanto en territorio común como en otros territorios históricos se han aprobado normas de actualización de balances con efectos a 31 de diciembre de 2012, por lo que su no aprobación en este momento en el Territorio Histórico de Gipuzkoa ocasionará desajustes y complicaciones añadidas a las empresas en una coyuntura ya difícil de por sí.

El artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula la posibilidad de que el Consejo de Diputados dicte, por razones de urgencia, disposiciones normativas provisionales que tomarán la forma de decreto foral-norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales.

Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación de totalidad de las Juntas Generales para su convalidación.

En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en sesión del día de la fecha,

Artículo 1 – Objeto.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, a los que se refiere el artículo 2 siguiente, podrán acogerse a la actualización de valores regulada en el presente decreto foral-norma.

En el caso de contribuyentes que tributen en el régimen de consolidación fiscal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IX, título VIII de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, las operaciones de actualización se practicarán en régimen individual.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en este decreto foral-norma será de aplicación a:

  1. Las entidades a las que resulte de aplicación la normativa del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  2. Las personas físicas que realicen actividades económicas, que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio o estén obligadas a llevar los libros registros de su actividad económica, a las que resulte de aplicación la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, según lo previsto en el artículo 2 de la misma.

  3. Los contribuyentes no residentes que operen por mediación de establecimiento permanente a que se refieren las...

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