DECRETO FORAL-NORMA 6/2020, de 21 de julio, sobre medidas tributarias adicionales tras la emergencia sanitaria del COVID-19.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral

Desde que se produjo la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, declarada como pandemia internacional por parte de la Organización Mundial de la Salud, y del estado de alarma declarado en todo el territorio del Estado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha venido aprobando y adoptando diversas medidas de diferente naturaleza, cuyo propósito ha sido paliar las graves consecuencias ocasionadas por la emergencia sanitaria.

Entre las diferentes medidas cabe destacar las adoptadas en el ámbito tributario, en virtud de las competencias atribuidas a los territorios históricos por el Estatuto de Autonomía del País Vasco y la Ley del Concierto Económico.

Así, cabe enumerar hasta cinco decretos forales-norma y diversas órdenes forales dictadas desde el ámbito del Departamento de Hacienda y Finanzas.

El presente Decreto Foral-Norma establece cuatro medidas adicionales, que permiten dar continuación a las modificaciones tributarias surgidas de las últimas medidas aprobadas en territorio común como consecuencia del COVID-19.

La primera de las medidas posibilita la presentación hasta el 25 de noviembre de 2020 de declaraciones complementarias o nuevas autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades cuando las cuentas anuales hayan sido aprobadas en el plazo previsto en el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el cual establece plazos extraordinarios de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las personas jurídicas de derecho privado.

Esta posibilidad en ningún caso debe suponer que las segundas autoliquidaciones tengan efectos preclusivos, pudiendo el impuesto ser objeto de comprobación plena.

La segunda de las medidas, contempla una exención en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicable a las escrituras de formalización de las moratorias previstas en: el artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; el artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de 2020; así como para las moratorias convencionales concedidas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo.

Dicha exención ha de ser incorporada a la normativa foral en coherencia con las medidas anteriormente adoptadas con respecto a este tipo de operaciones.

La tercera de las medidas tiene presente las necesidades generadas por la crisis sanitaria en el ámbito de las actuaciones administrativas. En base a ello, se considera preciso modificar la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para posibilitar la realización de actuaciones a través de videoconferencia u otros sistemas similares en los procedimientos de aplicación de los tributos, a fin de favorecer el ejercicio de derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Por otro lado, el Consejo de la Unión Europea ha aprobado la Directiva (UE) 2020/876 del Consejo de 24 de junio de 2020, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE para hacer frente a la urgente necesidad de diferir determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID-19. En virtud de la misma, se da opción a los Estados miembros de adoptar medidas que permitan a los intermediarios y contribuyentes a los que aluden las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava, además de en la disposición transitoria quinta de la Norma Foral General Tributaria antes citada, diferir los plazos de cumplimiento de las obligaciones de información contempladas en las mismas.

En virtud de dicha opción, y teniendo en cuenta las circunstancias precedentes de estado de alarma y la proximidad del plazo previsto en la mencionada disposición transitoria quinta, se considera...

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