DECRETO FORAL-NORMA 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral

Como respuesta a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, declarada como pandemia internacional por parte de la Organización Mundial de la Salud, y del estado de alarma declarado en todo el territorio del Estado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la Diputación Foral de Gipuzkoa aprobó el Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

Posteriormente, en virtud de la facultad prevista en el citado Decreto Foral-Norma a favor del Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, se dictó la Orden Foral 136/2020 de 1 de abril, por la que se amplía para determinados obligados tributarios el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas como consecuencia del COVID-19.

El estado de alarma ha sido prorrogado en sucesivos períodos, encontrándonos, transcurrido más de un mes desde su inicio, en la incertidumbre de cuándo se va a poder volver a la normalidad social una vez superada la crisis sanitaria.

Ello requiere el análisis continuado de la incidencia de dicha situación y de su extensión en el tiempo, a los efectos de profundizar en la valoración de la repercusión que la misma puede tener en el cumplimiento de determinados requisitos exigidos por la normativa tributaria en el acceso a beneficios o regímenes fiscales condicionados, entre otros, por el requisito de los plazos.

De dicho análisis se ha concluido la necesidad de regular una prolongación de algunos de esos plazos y condicionados, para evitar situaciones que, no previstas, y de fuerza mayor, provoquen el incumplimiento de dichos condicionados.

Así, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas se flexibilizan los plazos de determinados tratamientos tributarios, de manera que, con carácter transitorio, se establezca la ampliación de ciertos plazos relacionados con el tratamiento de la inversión en vivienda habitual, tales como el plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas vivienda o para la ejecución de las obras de construcción de la vivienda, tanto cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras como cuando entregue cantidades a cuenta al promotor de aquella, además de la ampliación del plazo para la reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual.

También se flexibilizan determinados plazos relacionados con el requisito de la necesaria ocupación efectiva y permanente de la vivienda para ser susceptible de acogerse a la exención de la ganancia patrimonial resultante de algunos supuestos de transmisión de dicha vivienda habitual, previstos en los artículos 42 y 49 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Continuando dentro del ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se establecen mayores plazos entre los contemplados para cumplir los requisitos para la aplicación de la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras, prevista en el artículo 89 quater de la Norma Foral del Impuesto.

En lo que afecta al impuesto sobre sociedades, se amplían los plazos en relación con aquellos que, recogidos en la normativa del impuesto, finalicen, en general, en el año 2020.

En primer lugar, se establece que las entidades cuyo período impositivo hubiera sido inferior al año natural, las entidades de nueva creación o entidades inactivas que inician su actividad en el periodo impositivo 2020, no eleven al año la magnitud correspondiente al volumen de operaciones, a efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se amplía en 12 meses adicionales el plazo en el que debe llevarse a cabo la puesta a disposición de determinados elementos nuevos del inmovilizado material para que sea posible aplicar la amortización libre o acelerada en relación con los mismos.

Se adiciona un año, resultando en total cuatro los años de los que disponen los contribuyentes, para materializar las reinversiones que dan derecho a no integrar las rentas obtenidas en una transmisión previa a las que se refieren los artículos 36 y 38 de la Noma Foral del Impuesto, ampliando, asimismo, en 6 meses en este caso, el plazo de tres meses para reinvertir el importe generado por la venta de un elemento patrimonial cuya adquisición hubiese servido para consolidar el derecho a aplicar la mencionada no integración de rentas, en el supuesto de que dicha venta se hubiera realizado antes del total cumplimiento del periodo de mantenimiento obligatorio. Asimismo, se establece que cuando el contribuyente hubiera adquirido un bien entre el 14 de marzo de 2019 y el 13 de marzo de 2020, con la intención de transmitir otro en el plazo de un año a contar desde la fecha de aquella adquisición y acogerse a los beneficios tributarios regulados en los citados artículos, dicho plazo de un año previsto en los mismos se ampliará un año más.

De igual manera, se amplía en un periodo impositivo el plazo previsto para materializar las cantidades destinadas a dotar la reserva especial para nivelación de beneficios, regulada en el artículo 52 de la Norma Foral del Impuesto, y en un año el plazo para destinarse la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, recogida en el artículo 53 de la misma norma foral, cuando el plazo para hacerlo, en ambos supuestos, venza en 2020. En lo que se refiere a la última reserva mencionada, se introduce la obligación de presentar una comunicación a la Administración tributaria informando del cambio en el calendario y de las razones que han llevado a establecerlo, cuando las cantidades dotadas a la misma se hubieran destinado a la adquisición de determinadas participaciones.

En cuanto a los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica realizados por entidades innovadoras de nueva creación, a los que se refiere el artículo 64 bis de la Norma Foral del Impuesto, se habilita la posibilidad de formalizar los contratos de financiación de aquellos proyectos que se hayan iniciado en el 2020 dentro de los nueve primeros meses de ejecución de los mismos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello, estableciéndose, adicionalmente, que será de aplicación la deducción a la que se refiere el mencionado artículo en relación a proyectos que tengan carácter plurianual, cuando su ejecución hubiera comenzado con anterioridad a la suscripción del contrato de financiación, siempre que el mismo se firme en los nueve primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2020.

Relacionado con el mencionado artículo 64 bis, se posibilita la modificación de los contratos de financiación de los proyectos, cuando se encuentren en curso en 2020, con el fin de reajustar el calendario previamente establecido de pagos y de gastos e inversiones, si fuera necesario, y se admite de forma extraordinaria la subrogación en la posición del contribuyente que participa en contratos de financiación que ya se encuentren formalizados, siempre que dicha subrogación tenga lugar en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

En materia de deducción por creación de empleo, a efectos del cómputo de la plantilla, se amplía a seis meses el plazo que tiene la empresa desde la extinción de la relación laboral para volver a contratar a un número igual de personas trabajadoras.

También se amplía en seis meses, resultando nueve en total, cuando venza entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, el...

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