DECRETO FORAL-NORMA 2/2014, de 22 de diciembre, para determinar el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2015.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral

Con fecha 31 de octubre de 2014, el Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral aprobó el proyecto de Norma Foral de Presupuestos para el año 2015 y lo remitió a las Juntas Generales para su tramitación. Sin embargo, las Juntas Generales, con fecha 10 de diciembre de 2014 decidieron devolver el proyecto a la Diputación Foral, de modo que el Territorio Histórico de Gipuzkoa no va a contar con un presupuesto específico para 2015.

Así las cosas y a falta de presupuesto para 2015 aprobado para el 1 de enero de dicho año, deberán considerarse automáticamente prorrogados los de 2014, en los términos previstos en el artículo 78 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Asimismo, hay que tomar en consideración que la disposición transitoria tercera de la Norma Foral 9/2013, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2014, dispone que si hubiera prórroga presupuestaria, serán de aplicación entre otras las disposiciones adicionales 1.ª a 8.ª de la propia Norma Foral de Presupuestos.

Las materias reguladas en las disposiciones adicionales primera a octava, son de muy diferente índole, contenido y ámbito temporal. Concretamente, las disposiciones adicionales primera a quinta regulan materias tributarias que son el objeto del presente Decreto Foral-Norma cuyo fin no es otro que el de otorgar una mayor seguridad jurídica al ordenamiento aclarando y regulando diversos aspectos de la aplicación de la prórroga presupuestaria. Al resto de las disposiciones adicionales y a las disposiciones transitorias les resultará de aplicación el régimen de prórroga presupuestaria de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.

La casuística existente entre las disposiciones adicionales primera a quinta hacen recomendable una breve explicación de la situación en la que va a quedar cada una de ellas de cara a 2015:

– Coeficientes de corrección monetaria aplicable en el Impuesto sobre Sociedades. La prórroga para 2015 de los coeficientes de actualización aprobados para 2014, requieren el ajuste correspondiente por haber transcurrido un año más. Además de eso, si bien en años anteriores los coeficientes de actualización se venían aprobando en la Norma Foral de Presupuestos, la Norma Foral 2/2014 de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, como novedad, establece en su artículo 40.9.a) que los coeficientes de actualización se determinarán reglamentariamente. A estos efectos, se encuentra en tramitación el correspondiente Decreto Foral que incluirá dichos coeficientes.

– Interés de demora. De acuerdo con sentencias dictadas tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo, el interés de demora...

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