DECRETO FORAL-NORMA 12/2020, de 22 de diciembre, sobre determinación para 2021 del tipo de interés de demora, canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 y diversos coeficientes de actualización tributarios.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral

La coyuntura originada por la pandemia del COVID-19 y la repercusión que ello ha tenido en el desarrollo económico ha provocado la incertidumbre del resultado económico del año 2020, tanto desde la vertiente del gasto como de los ingresos públicos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Desde el ámbito de los ingresos, la caída de los mismos obliga a recurrir a otras fuentes de financiación como son la deuda pública y el acceso a los fondos provenientes tanto de las instituciones nacionales como internacionales.

Todo ello ha provocado que la tramitación y aprobación de los presupuestos del Territorio Histórico de Gipuzkoa se vaya a demorar a una fecha posterior al primer día del ejercicio presupuestario de 2021, lo que implica que las disposiciones que en el mismo se incluyen anualmente no entren en vigor para esta última fecha.

Así las cosas y a falta de presupuesto para 2021 aprobado para el 1 de enero de dicho año, deberán considerarse automáticamente prorrogados los presupuestos de 2020, en los términos previstos en el artículo 78 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Asimismo, hay que tomar en consideración lo dispuesto por la disposición transitoria tercera de la Norma Foral 9/2019, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2020, que establece que durante el período de prórroga del presupuesto de 2020, si la hubiera, el régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones se regulará por lo establecido en el artículo 78 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario y por el Título III de la primeramente mencionada norma foral.

Así mismo, establece que serán de aplicación durante la prórroga presupuestaria los preceptos contenidos en los Títulos II, IV, V, VII, así como las disposiciones adicionales, disposiciones transitorias y disposiciones finales de reiterada norma foral.

Las materias reguladas en las disposiciones adicionales primera a quinta regulan materias que son el objeto del presente Decreto foral-norma, cuyo fin no es otro que el de otorgar una mayor seguridad jurídica al ordenamiento, aclarando y regulando diversos aspectos de...

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