DECRETO FORAL-NORMA 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral

El COVID-19 ha marcado el curso del año 2020. Su incidencia está resultando extremadamente grave tanto por su impacto sanitario como por el económico.

El impacto económico tiene, además, efecto directo en el ámbito socio-laboral, con un importante índice de destrucción de empleo en diversos sectores; especialmente en el sector servicios.

Estas circunstancias, unidas al hecho de que los efectos de la COVID-19 siguen presentes en la vida cotidiana de la población, obligan a adoptar medidas económicas y financieras que coadyuven a superar dicha situación y permitan mantener el estado del bienestar alcanzado en las últimas décadas.

Las primeras medidas de emergencia para combatir los efectos de la pandemia de la COVID-19 fueron adoptadas durante el primer semestre del año 2020, aprobándose al efecto diversos decretos forales-norma que han sido convalidados por las Juntas Generales.

Teniendo en cuenta las circunstancias descritas y los efectos presentes y futuros previsibles en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, resulta obligado planificar la adopción de medidas que faciliten la superación de la crisis socioeconómica.

A todo ello hay que unir el hecho de que a partir de finales del verano se está produciendo una intensificación de la incidencia del virus, la llamada «segunda ola» de contagios, cuyos efectos están agravando la situación sanitaria y, por ende, su repercusión en la actividad económica, con especial incidencia en determinados sectores como la hostelería, la restauración y la ocupación del tiempo libre.

Motivado por dicha situación se aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con una duración inicial desde el 25 de octubre hasta las 00:00 del 9 de noviembre de 2020. Dicho Real Decreto fue modificado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, prorrogando el estado de alarma hasta las 00:00 de 9 de mayo de 2021.

En dicho real decreto se adoptan medidas para la restricción de la movilidad, además de facultar a los presidentes de las Comunidades Autónomas como autoridades competentes delegadas para dictar ordenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo dispuesto en el referido Real Decreto 926/2020.

En virtud de dicha facultad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Lehendakari dictó el Decreto 36/2020, de 26 de octubre, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, modificadas por el Decreto 38/2020, de 6 de noviembre, que a la fecha de dictarse este decreto foral-norma están vigentes. En virtud de dichos decretos, además de establecer restricciones a la movilidad, se adoptan medidas de limitación de la actividad económica e incluso el cierre total de establecimientos y servicios de hostelería y restauración, entre otras.

Esta situación puede alargarse durante la estación invernal, en tanto en cuanto no sea posible recurrir a las vacunas que neutralicen los efectos del virus.

Por todo ello, se considera necesario planificar y adoptar medidas de carácter urgente en el ámbito tributario que faciliten la superación de la situación y garanticen la continuidad de las actividades económicas, lo que redundará en la generación de recursos económicos que financien la prestación de los servicios públicos.

Las medidas que se incluyen, aplicables con carácter general durante 2021, dan fundamentalmente continuidad a las medidas adoptadas para el año 2020 en los Decretos Forales-Norma 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, 3/2020, de 12 de mayo, por el que se modifican las entregas a cuenta de 2020 por el Fondo Foral de Financiación Municipal y se establecen diversas medidas presupuestarias y tributarias para entidades locales, 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, y 8/2020, de 13 de octubre, sobre medidas complementarias de carácter urgente para paliar determinadas consecuencias del COVID-19, sin perjuicio de que se incluyen medidas adicionales aplicables exclusivamente también para 2021.

Así, el presente Decreto Foral-Norma consta de dos capítulos conformados con 21 artículos, y cuatro disposiciones finales.

El primero de los capítulos está destinado a las medidas de reactivación económica e incluye tres secciones. La primera de ellas destinada a medidas que afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas, la segunda a medidas del impuesto sobre sociedades y la tercera dedicada a otras medidas.

En las tres secciones mencionadas, además de incluir algunas de las medidas contempladas en los decretos forales-norma 3/2020 y 5/2020, se establecen nuevas medidas tanto para 2020 como para 2021 en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades.

Así, en la sección primera se establecen medidas de flexibilización en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. En primer lugar, y al objeto de atenuar la tributación de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes en relación a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se hayan visto obligadas a suspender o paralizar su actividad o la misma haya sido gravemente afectada, se declaran exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los periodos impositivos 2020 y 2021, las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre y cuando no se trate de prestaciones públicas, ordinarias o extraordinarias, percibidas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En relación también con las personas físicas que obtengan rendimientos de actividades económicas se abre nuevamente la posibilidad de compensar las pérdidas obtenidas en 2020 con los beneficios obtenidos en el 2019. El sistema conocido como Carry-Back, que ya se aplicó en julio con respecto a las pérdidas que se preveían obtener en 2020, será ahora de aplicación con respecto a las pérdidas reales obtenidas en 2020. Esto va a suponer una inyección de liquidez para los sectores más afectados por la crisis de la pandemia.

Así mismo, se prevé la exoneración del pago fraccionado del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al cuarto trimestre de las personas que obtienen rendimientos de actividades económicas.

En tercer lugar, y con la misma idea de no penalizar la tributación de los contribuyentes que hayan visto afectada su situación laboral como consecuencia de la pandemia, para los periodos impositivos 2020 y 2021, se introducen determinados ajustes en relación con la obligación de declarar, de manera que se eleva el límite establecido para la obtención de rendimientos brutos de trabajo por debajo del cual no existe obligación de declarar de 12.000 a 14.000 euros. Además, en los casos en que los contribuyentes tengan obligación de declarar por percibir rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de más de un pagador o pagadora, se establece la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales. Es decir, en estos casos no estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que perciban rendimientos brutos de trabajo hasta el límite de 20.000 euros.

En relación con la tributación de los reembolsos de las Entidades de Previsión Social Voluntaria que ya fueron objeto de regulación específica en el artículo 5 del Decreto Foral-Norma 5/2020, y en el que se hacía mención a la...

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