DECRETO FORAL-NORMA 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral

La Organización Mundial de la Salud declaró el pasado mes de enero que la situación en relación al COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional.

El 11 de marzo de 2020 dicha organización elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional.

Con fecha 13 de marzo de 2020 la Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco acordó, a solicitud de la Consejera de Salud, la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del COVID-19.

Dicho Plan de Protección Civil de Euskadi, aprobado por Decreto 153/1997, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, y se regulan los mecanismos de integración del sistema vasco de atención de emergencias y modificado por Decreto 1/2015, de 13 de enero, por el que se aprueba la revisión extraordinaria, establece el marco organizativo general de la Comunidad Autónoma Vasca para hacer frente a todo tipo de emergencias que, por su naturaleza o extensión o la necesidad de coordinar más de una administración, requieran una dirección autonómica.

Por Decreto 6/2020, de 13 de marzo, del Lehendakari, se avoca para sí la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del COVID-19.

Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma en todo el territorio del Estado Español para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicho real decreto fue objeto de modificación por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

La crisis sanitaria se está transmitiendo a la economía y a la sociedad a una gran velocidad, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de la ciudadanía. La economía se está viendo afectada por diversos canales, atendiendo a la evolución temporal y geográfica del brote de COVID-19.

En este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un impulso a la actividad. La pandemia del COVID-19 supondrá inevitablemente un impacto negativo en la economía cuya cuantificación está aún sometida a un elevado nivel de incertidumbre. En estas circunstancias, la prioridad consiste en minimizar el impacto social y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore.

En atención a las dificultades que la situación excepcional generada por el COVID-19 puede entrañar para los obligados tributarios en orden a cumplir ciertas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario, fundamentalmente para atender requerimientos y formular alegaciones en plazo en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores tributarios y algunos de revisión en materia tributaria, resulta aconsejable flexibilizar los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración tributaria y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate.

Dichas medidas tienen un horizonte limitado, en tanto en cuanto se proponen para un plazo estimado de los efectos de la emergencia de la situación de salud pública. Dicho horizonte será evaluado y determinado por el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas en consideración a la evolución de la situación surgida por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La aprobación de las medidas que se proponen no puede conseguirse a través del procedimiento normativo ordinario de aprobación de normas forales, debido a lo dilatado de sus plazos. Es por ello que se considera procedente su aprobación mediante un decreto foral-norma.

Por otra parte, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR