DECRETO FORAL-NORMA 1/2019, de 12 de marzo, por el que se establece la neutralidad fiscal de determinadas reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral

El presente Decreto foral-norma tiene por objeto establecer, con carácter urgente, la neutralidad fiscal de las reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva realizadas como consecuencia de las nuevas exigencias en materia de incentivos establecidas en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, e incorporadas al ordenamiento por el Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

Con esta medida se pretende que las personas o entidades inversoras de instituciones de inversión colectiva soporten de forma inmediata menos costes asociados a sus acciones o participaciones, conforme a una normativa mercantil que ya resulta aplicable, sin que dicha reclasificación tenga incidencia tributaria para dichas inversoras en su tributación por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, por el impuesto sobre sociedades o por el impuesto sobre la renta de no residentes.

Teniendo en cuenta que el periodo transitorio para dicha reclasificación, establecido por la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, comprende entre el 3 de enero de 2018 y el 29 de marzo de 2019, y que, por tanto, puede afectar a la tributación del ejercicio 2018, resulta urgente la incorporación de dicho principio de neutralidad fiscal a la normativa reguladora de los citados impuestos.

Este objetivo no puede conseguirse a través del procedimiento normativo ordinario de aprobación de normas forales debido a lo dilatado de sus plazos.

El artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula, por su parte, la posibilidad de dictar por el Consejo de Gobierno Foral, por razones de urgencia, disposiciones normativas provisionales que tomarán la forma de Decreto Foral-Norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales. Las disposiciones...

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