DECRETO FORAL-NORMA 1/2018, de 19 de junio, por el que se modifican los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre sucesiones y donaciones, así como la Norma Foral General Tributaria para incorporar las modificaciones aprobadas por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral

En virtud de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, se aprobó la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo.

Dicha modificación tiene incidencia en diversos tributos concertados de normativa autónoma, y afecta a reglas de determinación de las competencias normativas y exaccionadoras de los referidos tributos. Es el caso de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre sucesiones y donaciones. Además, también tiene incidencia en contenidos de la Norma Foral General Tributaria.

Al objeto de incorporar dichas modificaciones en la regulación sustantiva de las citadas figuras tributarias, procede modificar las normas forales que las regulan.

Así, procede modificar la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones, además de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Entre las modificaciones a efectuar cabe señalar, en lo que al impuesto sobre sociedades se refiere, la actualización de la cifra umbral de volumen de operaciones a que se refieren los artículos 14, 15 y 19 del Concierto, pasando de 7 a 10 millones de euros, que sirve para delimitar la competencia de la normativa aplicable, para la exacción y para la comprobación. Adicionalmente, se atribuye a la Hacienda Foral la competencia inspectora, y también la aplicación de la normativa foral sobre los sujetos pasivos con domicilio fiscal en territorio común y cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiese sido superior a 10 millones de euros siempre que hubieran realizado en el País Vasco el 75 por ciento o más de sus operaciones en dicho ejercicio. Esta última regla se aplica con un porcentaje diferente a las entidades acogidas al régimen especial de grupos consolidados, que se sujetarán a la competencia inspectora y, en su caso, a la normativa foral únicamente cuando hubieran realizado en el País Vasco todas sus operaciones en el ejercicio anterior.

En lo que al impuesto sobre la renta de no residentes se refiere, son aplicables similares modificaciones a las efectuadas en el impuesto sobre sociedades, afectando a la imposición de las rentas obtenidas por no residentes con establecimiento permanente.

Además, se debe modificar la regla aplicable en los supuestos previstos en la letra b) del artículo 22.Cuatro del Concierto Económico para la exacción y devolución a no residentes sin establecimiento permanente, que pasa de determinarse en función del domicilio fiscal de la persona que presenta la liquidación en representación del no residente, a determinarse en función de la Administración que ejerza la competencia inspectora sobre dicho representante. Asimismo, se regula un punto de conexión específico para la exacción a no residentes sin establecimiento permanente del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

En relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se deben incorporar determinadas modificaciones en virtud de las cuales se atribuye a la Diputación Foral la exacción del impuesto devengado en las adquisiciones realizadas por contribuyentes residentes en el extranjero cuando la mayor parte del valor conjunto de los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en Gipuzkoa, así como en las sucesiones de causantes no residentes en territorio español cuando el heredero resida en Gipuzkoa y en las donaciones a residentes en Gipuzkoa de inmuebles situados en el extranjero. Asimismo, se modifica la regla que establecía que la Diputación Foral aplicaba la normativa de territorio común cuando el causante o donatario hubiese adquirido la residencia en el País Vasco con menos de cinco años de antelación a la fecha de devengo del impuesto, por la nueva regla que establece que se aplicará dicha normativa cuando hubiese permanecido en territorio común un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores al devengo del impuesto, contados de fecha a fecha.

Por último, con relación a la incidencia de las modificaciones del Concierto Económico en la Norma Foral General Tributaria, deben introducirse ajustes en aspectos tales como la coordinación de competencias exaccionadoras e inspectoras cuando concurren varias Administraciones en su aplicación, los puntos de conexión en la asignación y revocación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, o la competencia para la exacción de la multa y la responsabilidad civil derivadas del delito.

Las modificaciones a introducir en las normas citadas deben incorporarse al ordenamiento jurídico guipuzcoano con los mismos efectos que los de la entrada en vigor de la Ley 10/2017, por lo que es urgente la aprobación de aquellas con la máxima celeridad.

El artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula la posibilidad de dictar por el Consejo de Gobierno Foral, por razones de urgencia, disposiciones normativas provisionales que tomarán la forma de Decreto Foral-Norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales.

Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación en las Juntas Generales para su convalidación.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

Artículo 1 – Modificación del impuesto sobre sociedades.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 30 de diciembre de 2017, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

Uno.– El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 2.– Ámbito de aplicación subjetivo.

1.– Lo dispuesto en esta norma foral será de aplicación a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en Gipuzkoa.

No obstante se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellos contribuyentes en los que concurran las dos siguientes circunstancias:

– Su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 10 millones de euros.

– En dicho ejercicio, hubieran realizado en territorio común el 75 por 100 o más de su volumen de operaciones, o en otro caso, el total de las operaciones realizadas en el País Vasco se hubiera realizado en uno o en los otros dos Territorios Históricos.

2.– También será de aplicación lo dispuesto en esta norma foral a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en Álava o Bizkaia, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

– Su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 10 millones de euros.

– En dicho ejercicio, no hubieran realizado en territorio común el 75 por 100 o más de su volumen de operaciones.

– En dicho ejercicio, el total de las operaciones realizadas en el País Vasco se hubiera realizado en Gipuzkoa, o bien, en caso de haberse realizado en Gipuzkoa y en el otro Territorio Histórico en el que no está su domicilio fiscal, la proporción mayor de su volumen de operaciones se hubiera realizado en Gipuzkoa.

3.– Asimismo será de aplicación lo dispuesto en esta norma foral a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en territorio común, siempre que se cumplan las tres siguientes condiciones:

– Su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 10 millones de euros.

– Hubieran realizado el 75 por ciento o más de su volumen de operaciones en el País Vasco, salvo que se trate de contribuyentes que formen parte de un grupo fiscal, en cuyo caso será aplicable la normativa foral únicamente si en dicho ejercicio hubiera realizado en el País Vasco la totalidad de las operaciones.

– Hubieran realizado en Gipuzkoa una proporción mayor del volumen de...

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