DECRETO 156/1987, de 5 de Mayo, sobre estructura orgánica del Departamento de Transportes y Obras Públicas.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Transportes y Obras Publicas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 156/1987, de 5 de Mayo, sobre estructura orgánica del Departamento de Transportes y Obras Públicas.
El Decreto 27/1987, de 11 de Marzo, sobre creación y reestructuración de Departamentos y determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno, ha creado el Departamento de Transportes y Obras Públicas.
Este, juntamente con el de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente sustituyen al de Política Territorial y Transportes, configurado por el Decreto 223/84 de 10 de Julio, del que se había separado la
Viceconsejería de Turismo, adscribiéndose al de Cultura. Se impone por todo ello, la articulación de una nueva estructura.
En su virtud, a propuesta del Consejero titular del Departamento de
Transportes y Obras Públicas, previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión de 5 de Mayo de 1.987,
DISPONGO: CAPITULO I ORGANIZACION
El Departamento de Transportes y Obras Públicas, bajo la superior dirección de su Consejero, para el ejercicio de las funciones que le encomienda la legislación vigente, se estructura en los siguientes Organos: ORGANOS CENTRALES · - Viceconsejeria de Transportes - Viceconsejeria de Obras Públicas. - Dirección de Transportes - Dirección de Infraestructura del Transporte. - Dirección de Obras Públicas. - Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos. - Dirección de Servicios.
Depende de la Dirección de Transportes con carácter orgánico de
Servicio, el Centro de Estudios del Transporte.
ORGANOS PERIFERICOS
Servicios Territoriales de Puertos del Departamento de Transportes y
Obras Públicas, de Guipúzcoa Vizcaya.
Transportes y Obras Públicas: - En materia de Transportes, la Comisión de Transportes del País Vasco.
Depende directamente del Director de Puertos y Asunto Marítimos: a) Servicio de Puertos y Costas. b) Servicio de Asuntos Marítimos. 3. Los Servicios Territoriales de Puertos dependen orgánicamente del.
Director de Puertos y Asuntos Marítimos.
Transportes, los siguientes órganos: - Dirección de Transportes. - Dirección de Infraestructura del Transporte.
CAPITULO II ASIGNACION DE.
AREAS DE ACTUACION SECCION I
DE LA VICECONSEJERIA DE TRANSPORTES
Infraestructura del Transporte: 1. La Planificación y programación de las infraestructuras del transporte ferroviario, competencia de la Comunidad Autónoma, así como el seguimiento y supervisión de su ejecución. 2. La investigación y desarrollo tecnológicos en el área de las infraestructuras del transporte ferroviario. 3. La supervisión técnica, inspección así como en su caso elaboración de los proyectos de infraestructura del transporte ferroviario. 4. La dirección y control de la ejecución de obras de infraestructura del transporte ferroviario. 5. El apoyo técnico en la redacción de proyectos y en la adjudicación y en la recepción de las obras de Infraestructura del transporte Ferroviario. 6. La realización de las obras y proyectos, competencia del Gobierno
Vasco en el Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. 7. La elaboración de los proyectos normativos correspondientes a la infraestructura del transporte ferroviario.
Los Proyectos legislativos y de desarrollo normativo, alta inspección...
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