DECRETO 156/1987, de 5 de Mayo, sobre estructura orgánica del Departamento de Transportes y Obras Públicas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 156/1987, de 5 de Mayo, sobre estructura orgánica del Departamento de Transportes y Obras Públicas.

El Decreto 27/1987, de 11 de Marzo, sobre creación y reestructuración de Departamentos y determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno, ha creado el Departamento de Transportes y Obras Públicas.

Este, juntamente con el de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente sustituyen al de Política Territorial y Transportes, configurado por el Decreto 223/84 de 10 de Julio, del que se había separado la

Viceconsejería de Turismo, adscribiéndose al de Cultura. Se impone por todo ello, la articulación de una nueva estructura.

En su virtud, a propuesta del Consejero titular del Departamento de

Transportes y Obras Públicas, previa deliberación del Consejo de

Gobierno en su reunión de 5 de Mayo de 1.987,

DISPONGO: CAPITULO I ORGANIZACION

Artículo 1

El Departamento de Transportes y Obras Públicas, bajo la superior dirección de su Consejero, para el ejercicio de las funciones que le encomienda la legislación vigente, se estructura en los siguientes Organos: ORGANOS CENTRALES · - Viceconsejeria de Transportes - Viceconsejeria de Obras Públicas. - Dirección de Transportes - Dirección de Infraestructura del Transporte. - Dirección de Obras Públicas. - Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos. - Dirección de Servicios.

Depende de la Dirección de Transportes con carácter orgánico de

Servicio, el Centro de Estudios del Transporte.

ORGANOS PERIFERICOS

Servicios Territoriales de Puertos del Departamento de Transportes y

Obras Públicas, de Guipúzcoa Vizcaya.

Artículo 2 Son Organos superiores consultivos y de coordinación de la Administración del País Vasco, adscritos al Departamento de

Transportes y Obras Públicas: - En materia de Transportes, la Comisión de Transportes del País Vasco.

Artículo 3.- 1 Depende directamente del Consejero del Departamento, además de las Viceconsejerías, la Dirección de Servicios. 2

Depende directamente del Director de Puertos y Asunto Marítimos: a) Servicio de Puertos y Costas. b) Servicio de Asuntos Marítimos. 3. Los Servicios Territoriales de Puertos dependen orgánicamente del.

Director de Puertos y Asuntos Marítimos.

Artículo 4 Dependen directamente de la Viceconsejería de

Transportes, los siguientes órganos: - Dirección de Transportes. - Dirección de Infraestructura del Transporte.

Artículo 5 Dependen directamente de la Viceconsejería de Obras Públicas, los siguientes órganos: - Dirección de Obras Públicas. - Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos

CAPITULO II ASIGNACION DE.

AREAS DE ACTUACION SECCION I

DE LA VICECONSEJERIA DE TRANSPORTES

Artículo 6 La Viceconsejería de Transportes, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: a) Infraestructura del Transporte. b) Transportes Terrestres, Aéreos y por Cable. c) La Meteorología de la Comunidad Autónoma.
Artículo 7 Corresponde a la Dirección de

Infraestructura del Transporte: 1. La Planificación y programación de las infraestructuras del transporte ferroviario, competencia de la Comunidad Autónoma, así como el seguimiento y supervisión de su ejecución. 2. La investigación y desarrollo tecnológicos en el área de las infraestructuras del transporte ferroviario. 3. La supervisión técnica, inspección así como en su caso elaboración de los proyectos de infraestructura del transporte ferroviario. 4. La dirección y control de la ejecución de obras de infraestructura del transporte ferroviario. 5. El apoyo técnico en la redacción de proyectos y en la adjudicación y en la recepción de las obras de Infraestructura del transporte Ferroviario. 6. La realización de las obras y proyectos, competencia del Gobierno

Vasco en el Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. 7. La elaboración de los proyectos normativos correspondientes a la infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo 8 Corresponde a la Dirección de Transportes: 1

Los Proyectos legislativos y de desarrollo normativo, alta inspección...

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