DECRETO 209/1987, de 19 de Mayo, de Estructura Orgánica del Departamento de Interior.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 209/1987, de 19 de Mayo, de Estructura Orgánica del Departamento de Interior.

El Decreto 270/1984, de 31 de Julio, dota al Departamento de su estructura orgánica y funcional última. El Decreto 27/1987 de 11 de

Marzo ha determinado las funciones y áreas de actuación del Gobierno, y en consecuencia de su Departamento de Interior, que si bien no ha supuesto alteraciones en las funciones del mismo, la propia realidad de las competencias encomendadas obligan a una nueva reestructuración o adecuación de sus órganos.

En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Interior, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 19 de Mayo de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1 El Departamento de Interior, bajo la superior dependencia de su Consejero se estructura conforme a lo previsto en el presente Decreto.
Artículo 2 El Consejero de Interior. 1

El Consejero de Interior, como órgano superior del Departamento ejercerá la dirección coordinación y control de todos los órganos y actividades del Departamento, los cuales dependerán jerárquicamente de él en la forma establecida en el presente Decreto.

Asímismo, ejercerá las siguientes funciones: 1.1. La proposición al Gobierno para su aprobación de los proyectos de Ley y los Decretos referidos a materias propias de su

Departamento, así como la proposición al Lehendakari de las normas cuya aprobación sean de su competencia. 1.2. Dictar las disposiciones administrativas generales y resoluciones en materia de su Departamento y resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos de su Departamento. 1.3. La resolución de los recursos en los casos previstos en la normativa vigente. 1.4. El planteamiento de las cuestiones de competencia con otros

Departamentos y demás organismos e instituciones en aquellas materas no atribuídas expresamente al Gobierno. 1.5. Las demás que le atribuya expresamente el ordenamiento jurídico o tengan el carácter de comunes, por venir atribuídas de forma general a los Consejeros del Gobierno. 2. El Consejero de Interior estará asistido por un Gabinete Asesor y un Gabinete de Prensa, Protocolo y Relaciones Públicas. 3. Igualmente, se crea la Comisión Ejecutiva del Departamento de

Interior que bajo la dependencia del Consejero estará integrada por los titulares de las Viceconsejerías del Departamento, el Director

General de la Policía y el Jefe del Gabinete Asesor del Consejero quien además actuará como Secretario. Dicha Comisión tendrá como funciones la supervisión y seguimiento de la política general del

Departamento y cuantas funciones le sean asignadas por el Consejero.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir, para tratar aspectos propios de sus respectivas áreas, el resto de los altos cargos del Departamento.

Artículo 3 Gabinete Asesor del Consejero. 1

Dependiente directamente del Consejero, se crea el Gabinete Asesor del Consejero. 2. El Gabinete Asesor del Consejero llevará a cabo las funciones que se le asignan bajo la dirección del Jefe de Gabinete, cargo cuya designación se efectuará conforme al régimen previsto en el Artículo 28 de la Ley de Gobierno. 3. El Gabinete Asesor del Consejero tendrá atribuídos el desarrollo y la ejecución de las siguientes funciones: 1) Elaboración de estudios generales relativos a la programación, coordinación y desarrollo del Departamento de Interior. 2) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero, a los.

Viceconsejeros y al Director General de Policía en cuanto a los asuntos que estimen convenientes, elaborando los proyectos, estudios e informes correspondientes. 3) Informará al Consejero del Departamento de cuantos asuntos sean elevados a la consideración del Consejo de Gobierno o de otras

Comisiones o Juntas del mismo, así como de las enmiendas o demás incidencias parlamentarias que afecten a los proyectos de ley o política general del Departamento, manteniendo la conveniente relación con la Viceconsejería u órgano interesada en cada caso. 4) Proponer el orden de prioridad de los objetivos del Departamento. 5) Informar de los proyectos de organización de los distintos servicios del Departamento, así como proponer las medidas de reforma u reorganización para una mayor eficacia de los Servicios. 6) Conocer de todas las disposiciones de carácter general que puedan emanar del Departamento y emitir informes. Participar en las Juntas y

Comisiones del Departamento. Recabar datos de los diferentes órganos. 7) Cuantas competencias y actividades le sean asignadas directamente por el Consejero.

Artículo 4

Gabinete de Prensa, Protocolo y Relaciones Públicas. 1. Dependiente directamente del Consejero se crea el Gabinete de.

Prensa, Protocolo y Relaciones Públicas del Departamento de Interior. 2. El Gabinete de Prensa, Protocolo y Relaciones Públicas Ilevará a cabo las funciones que se le asignan bajo la dirección del Jefe del

Gabinete, cargo cuya designación se efectuará conforme al régimen previsto en el Artículo 28 de la Ley de Gobierno. 3. El Gabinete de Prensa, Protocolo y Relaciones Públicas tendrá atribuídos el desarrollo y ejecución de las siguientes funciones: 1) Con carácter general procurará la máxima información a las autoridades y cargos del Departamento sobre cuantos sucesos, noticias y comentarios afectan directa. o indirectamente al mismo. 2i Facilitar a la opinión pública cuantas notas de prensa, datos e informes interesen al Departamento. Analizar tendencias informativas.

Tramitar las entrevistas y organizar los actos públicos del Departamento. 3) Impulsar, asesorar e informar sobre cuantas campañas de imagen o publicidad se desarrollen por los distintos órganos del Departamento de Interior. 4) Cuantas otras funciones le sean encomendadas en asuntos de naturaleza análoga a las materias propias del Gabinete de Prensa,

Protocolo y Relaciones Públicas.

Articulo 5 Dirección de...

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