DECRETO 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura.

EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

El artículo 14 del Decreto 8/2005, de 27 de junio del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Cultura las relativas a:

  1. Deportes.

  2. Juventud y Desarrollo Comunitario.

  3. Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico; Museos, Bibliotecas y Archivos.

  4. Política lingüística.

  5. Promoción del euskera.

  6. Actividades artísticas y culturales y su difusión.

  7. Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias.

  8. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

  9. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

    Hasta este momento la estructura orgánica del Departamento de Cultura ha estado regulada mediante Decreto 34/2002, de 5 de febrero.

    Al objeto de proceder a efectuar los ajustes necesarios en la mecánica interna de funcionamiento y distribución de actuaciones del Departamento de acuerdo con el antecedente citado y con las previsiones programáticas dedicadas a la materia de Cultura en el Acuerdo de Coalición suscrito para la formación del Gobierno en la presente Legislatura se estima conveniente la redacción de un nuevo Decreto de estructura orgánica que venga a suplir el vigente.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 14 de febrero de 2006, DISPONGO: CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1 – Funciones y áreas de actuación.

El Departamento de Cultura ejercerá las funciones en las materias cuya competencia le atribuye el artículo 14 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo establecido en los siguientes artículos.

Artículo 2 – Organización departamental.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las funciones y áreas señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Cultura se estructura en los siguientes órganos:

  1. – Órganos Centrales:

    1. Consejera de Cultura.

      a.1.– Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social.

      a.2.– Dirección de Servicios.

    2. Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.

      b.1.– Dirección de Patrimonio Cultural.

      b.2.– Dirección de Promoción de la Cultura.

      b.3.– Dirección de Deportes.

      b.4.– Dirección de Juventud y Acción Comunitaria.

    3. Viceconsejería de Política Lingüística.

      c.1.– Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.

      c.2.– Dirección de Promoción del Euskera.

      c.3.– Dirección de Coordinación.

  2. – Administración Institucional: están adscritas al Departamento de Cultura las entidades de la Administración Institucional que a continuación se señalan:

    1. El Organismo Autónomo Administrativo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

    2. El Ente Público de Derecho Privado "Radio Televisión Vasca" y las sociedades dependientes de dicho Ente.

    3. La Sociedad Pública "Orquesta de Euskadi, S.A."

  3. – Órganos Colegiados:

    1. Consejo Vasco de la Cultura.

    2. Consejo Asesor del Euskera.

    3. Consejo Vasco de Deporte.

    4. Junta Rectora del Plan Joven de la Comunidad Autónoma Vasca.

    5. Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi.

    6. Consejo Asesor de Patrimonio Arqueológico.

    7. Consejo Asesor de Patrimonio Documental y Archivos de Euskadi.

    8. Comité Vasco de Promoción Olímpica.

    9. Comité Vasco contra la Violencia en el Deporte.

    10. Comité Vasco de Justicia Deportiva.

    11. Comité Vasco de Deporte Universitario.

    12. Comisión Interinstitucional del Audiovisual Vasco (CIVAL). CAPÍTULO II DE LA CONSEJERA

Artículo 3 – La Consejera de Cultura.
  1. – Corresponderá a la Consejera de Cultura el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de conformidad con el Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, mencionado en el artículo 1.

  2. – Como órgano superior del Departamento ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo.

  3. – Conforme a la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca en materia de personal corresponderá a la Consejera:

    1. Proponer las relaciones de puestos de trabajo del Departamento, en los términos del artículo 10.1 párrafo e), de la Ley de Función Pública Vasca.

    2. Imponer las sanciones correspondientes a faltas graves y muy graves, conforme a la legislación de función pública, salvo la separación definitiva del servicio, o en su caso, despido.

  4. – La Consejera será el órgano de contratación de aquellas materias que excedan del ámbito propio de alguna de las Viceconsejerías y no tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.

Artículo 4 – El Consejo de Dirección.
  1. – El Consejo de Dirección asistirá a la Consejera de Cultura en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.

  2. – Bajo la superior dirección de la Consejera, el Consejo de Dirección estará integrado por las personas que ostenten las Viceconsejerías del Departamento y, las Direcciones de Servicios y de Gabinete y Medios de Comunicación Social.

  3. – Asimismo podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine la Consejera.

  4. – Desarrollará las funciones de Secretaría del Consejo quien a tal efecto sea designado por la Consejera.

Artículo 5 – Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social.
  1. – La Consejera, para el ejercicio de las facultades que le son atribuidas, contará bajo su dependencia directa con la asistencia y el asesoramiento de la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social.

  2. – En cuanto Gabinete de la Consejera desempeñará los siguientes cometidos:

    1. Asistir a la Consejera en el ejercicio coordinado de las competencias atribuidas al Departamento de Cultura.

    2. Analizar y proponer a la Consejera criterios de actuación en relación con las materias de competencia del Departamento, sin perjuicio de las facultades que en tal sentido puedan hacer las personas titulares de las Viceconsejerías del Departamento.

    3. Coordinar y atender las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y otras instituciones, a través del órgano competente de la Vicepresidencia del Gobierno.

    4. Coordinar y atender las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con las Instituciones de la Unión Europea, a través del órgano competente de la Presidencia del Gobierno.

    5. Coordinar y atender, a través del órgano competente de la Presidencia del Gobierno las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con otras Comunidades Autónomas.

    6. Coordinar la organización de Congresos, Jornadas o Seminarios promovidos por el Departamento.

    7. Organizar los actos públicos y oficiales del Departamento.

    8. Coordinar las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, las agencias de información y la prensa escrita.

    9. Impulsar, coordinar y colaborar con las distintas Direcciones del Departamento y, con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al mismo, para la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

    10. Coordinar con las correspondientes dependencias sectoriales del Departamento la elaboración de planes de gestión internos y de informes de seguimiento de los mismos.

  3. – En el ámbito de medios de comunicación social, acometerá todas las actuaciones administrativas que en dicho ámbito procedan y que no estén atribuidas por otra norma a otro órgano de la Administración del País Vasco. Dentro de este ámbito de funciones se entenderán incluidas en todo caso:

    1. Desarrollar en colaboración con los órganos competentes en materia de telecomunicaciones las actuaciones administrativas procedentes para el establecimiento e implantación de medios de comunicación y demás servicios inherentes a la tecnología digital.

    2. Desempeñar las funciones de gestión administrativa que procedan en los procedimientos dirigidos a otorgar los títulos jurídicos requeridos para la prestación de los servicios de radio y televisión que competan a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    3. Efectuar el seguimiento y verificar el cumplimiento por los operadores de radio y televisión sujetos al ámbito de competencias de...

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