DECRETO 272/2006, de 26 de diciembre, de entidades de asesoramiento a explotaciones agrarias.

EmisorAgricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/71 y (CE) n.º 2529/2001 dispone que antes del 1 de enero de 2007 las autoridades competentes de los estados miembros instaurarán un sistema para asesorar a los agricultores y las agricultoras sobre la gestión de tierras y explotaciones que estará a cargo de una o varias autoridades designadas o de organismos privados.

El Reglamento (CE) n.º 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril, establece que las autoridades y organismos privados seleccionados para prestar los servicios de asesoramiento agrícola deberán disponer de recursos adecuados, tanto de personal cualificado como de equipamiento administrativo y técnico, así como de experiencia y fiabilidad en relación con las materias que serán objeto de asesoramiento. Este Reglamento deja a criterio de las autoridades competentes de los estados miembros el procedimiento de selección de los agentes que han de prestar el servicio de asesoramiento.

Tanto las instituciones comunitarias como la Administración agraria vasca comparten el objetivo de potenciar, a través de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas una actividad profesional que mejore el rendimiento global de aquellas, que fomente el dinamismo empresarial en el sector y que mejore el comportamiento medioambiental de las explotaciones. En este sentido, se estima conveniente poner en marcha este sistema de asesoramiento en nuestro ámbito territorial conforme a las determinaciones de la normativa comunitaria en ejercicio de la competencia exclusiva de la CAPV en materia de agricultura y ganadería establecida en el artículo 10.9 del EAPV. Dentro de las posibilidades legales, se ha optado por un sistema de asesoramiento a través de agentes privados dada la existencia en el ámbito de la CAPV de entidades capaces de prestar este servicio garantizando la experiencia y fiabilidad exigida por la reglamentación comunitaria.

Teniendo en cuenta ese objetivo compartido se articularan las medias de fomento necesarias para facilitar el acceso a estos servicios a los agricultores y las agricultoras así como para la propia creación de estos servicios de asesoramiento por parte de las entidades que resulten reconocidas a través de los instrumentos normativos adecuados por parte de las instituciones competentes.

Según lo dispuesto en la actual reglamentación comunitaria los sistemas de asesoramiento agrícola deberán definir y proponer mejoras de la situación actual en lo que respecta a las normas reglamentarias en los ámbitos del medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal, la sanidad vegetal y el bienestar animal. Precisamente, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que constituyen el ámbito de asesoramiento mínimo obligatorio han sido establecidos para la CAPV mediante Decreto 20/2005, de 25 de enero, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Disposición Final Segunda de dicha norma precisa que tales requisitos y condiciones tienen vigencia en Euskadi desde el 1 de enero de 2005.

Las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa así como las organizaciones profesionales han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular, a los efectos de lo dispuesto en el capitulo 3 del Título II del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, las condiciones que han de cumplir los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi así como el reconocimiento de aquellas entidades privadas que presten los servicios de asesoramiento.

Artículo 2 – Ámbito del asesoramiento.
  1. – Con objeto de ofrecer un asesoramiento integral, las entidades que presten los servicios en el ámbito de la CAPV deberán extender su actividad de asesoramiento obligatoriamente a las siguientes materias:

    1. Diagnóstico y propuesta de ejecución de mejoras en materia de los requisitos legales de gestión, relativos a la salud pública, zoosanidad, fitosanidad, medio ambiente y bienestar de los animales a los que se refiere el artículo 4 y el anexo III del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre. Estas disposiciones se recogen en el anexo II del Decreto 20/2005, de 25 de enero.

    2. Diagnóstico y propuesta de ejecución de mejoras en materia de las buenas condiciones agrarias y medioambientales definidas en el anexo I del Decreto 20/2005, de 25 de enero, sobre la base del marco establecido en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, atendiendo a las características específicas de las superficies de que se trate, incluidas las condiciones climáticas y de suelo, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de los cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación. Ello se entenderá sin perjuicio de las normas que rigen las buenas prácticas agrarias y de las medidas agroambientales aplicadas que rebasen el nivel de referencia de las buenas prácticas agrarias.

    3. Monitorización y tutorización de proyectos de incorporación de jóvenes agricultores y agricultoras a la actividad agraria.

    4. Normas relativas a la seguridad laboral de las explotaciones agrarias basadas en la legislación comunitaria.

    5. Asesoramiento para la contratación de personal de sustitución por parte de los titulares de los explotaciones.

    6. Asesoramiento técnico que incluya recomendaciones para la mejora de la productividad de la explotación así como el establecimiento de indicadores parciales y finales para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR