DECRETO 125/2008, de 1 de julio, sobre Deporte Escolar.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Julio de 2008
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

La Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, se ocupa en su Título V de una de las piedras angulares de todo sistema deportivo: el deporte escolar. La regulación contempla una manifestación del deporte que está llamada a desempeñar una función trascendental para la educación integral de las y los escolares, para el desarrollo armónico de su personalidad y para la consecución de unas condiciones físicas y una formación que posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores.

Por otra parte, el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. Con arreglo a la misma, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a practicar deportes y otras actividades físicas, debiendo evitarse el fomento de la actividad competitiva como valor primordial en el ejercicio de estas actividades. En todo caso, según dicho texto legal, su participación en el deporte de competición debe ser voluntaria y, a este respecto, los métodos y planes de entrenamiento deben respetar su condición física y sus necesidades educativas. Asimismo, el artículo 35 de la Ley establece la obligación de las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, de reforzar el contenido de las actividades de los niños, niñas y adolescentes.

El presente Decreto desarrolla, en materia de deporte escolar, la Ley 14/1998, sustituyendo así el vigente Decreto 160/1990, de 5 de junio, sobre deporte escolar, aprobado sobre la base de la antigua Ley 5/1988, de 19 de febrero, de la Cultura Física y del Deporte, ya derogada.

Con esta disposición se pretende implantar el modelo de deporte escolar diseñado en la Ley 14/1998, de acuerdo con las directrices aprobadas en el Plan Vasco del Deporte 2003-2007 elaborado por el Consejo Vasco del Deporte y aprobado por el Gobierno Vasco.

El Plan Vasco del Deporte 2003-2007 establece el Deporte Escolar como uno de los cuatro tipos de práctica deportiva en los que se divide el Modelo Deportivo Vasco. Es en este Plan Vasco del Deporte 2003-2007 donde se concreta el contenido del Modelo de Deporte Escolar, sus objetivos así como los principios que deben imperar en su implantación.

El objetivo principal del deporte escolar será completar el desarrollo educativo del niño y niña practicante, a la vez que satisfacer las necesidades individuales de cada deportista. De este modo, el deporte escolar estará orientado a la educación integral de los niños y niñas garantizando su acceso y participación en condiciones de igualdad y al margen de los estereotipos y roles en función del sexo, al desarrollo armónico de su personalidad, a la consecución de unas condiciones físicas y de una generación de hábito deportivo que posibilite la práctica continuada del deporte en edades posteriores y que fomente las prácticas deportivas que permitan desarrollar una forma de vida saludable.

Es en la edad escolar en donde ha de comenzar una correcta iniciación a la práctica deportiva, entendiendo el deporte en la edad escolar como un componente de la educación integral del niño y de la niña, como medio para la transmisión de valores positivos y como garantía de la práctica deportiva futura.

El presente Decreto viene a posibilitar que tales objetivos se hagan realidad fijando unas normas básicas para la implantación del Modelo de Deporte Escolar en la Comunidad Autónoma mediante el desarrollo de los programas de deporte escolar por las diputaciones forales. Así, se buscará la homogeneización del propio modelo en los tres territorios históricos, adaptándolo a las características sociodemográficas y geográficas de cada uno de ellos y respetando en todo momento los principios generales, características y objetivos definidos. Además, se perseguirá la consecución de otros principios tales como: la práctica deportiva en el entorno natural de los niños y niñas, la polideportividad que permita el conocimiento de las diferentes modalidades e itinerarios deportivos y consiga un equilibrio razonable entre la práctica de los mismos, y por último, se buscará la capacitación y preparación de los agentes que interactúen con menores.

Se pretende, en síntesis, definir una completa oferta de actividades de Deporte Escolar que haga posible alcanzar los objetivos marcados en la Ley 14/1998, del Deporte del País Vasco, la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el propio Plan Vasco del Deporte.

Dicha oferta se llevará a cabo involucrando a los distintos agentes reconocidos, fundamentalmente centros escolares, que constituyen el núcleo básico de iniciación a la práctica deportiva, clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, federaciones deportivas, otras entidades deportivas e instituciones públicas. Además, se llevará a cabo evitando duplicidades en la organización de actividades y competiciones de carácter participativo y de rendimiento, estableciendo edades mínimas para la participación en determinados programas, acotando el ámbito geográfico de las actividades y definiendo una serie de estructuras idóneas de agentes que pueden tomar parte en dichos programas.

El presente Decreto también crea y regula un nuevo órgano, la Comisión Vasca de Deporte Escolar, que velará por el logro de la compatibilidad entre la existencia de un modelo vasco de deporte escolar homogéneo en toda la Comunidad Autónoma y respetuoso con los principios básicos definidos frente a la adaptación del mismo a las características peculiares de cada territorio histórico.

Por último, se garantiza la posibilidad de participación de todos los sectores implicados en la elaboración de los programas de deporte escolar, dejando por lo demás, un amplio margen de libertad a las diputaciones forales para la elaboración y ejecución de dichos programas.

El artículo 4.2 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco atribuye a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma la competencia para la regulación de las bases y principios generales del deporte escolar, de su régimen disciplinario deportivo y de sus competiciones.

Por último, se debe señalar que la formulación y tramitación de este Decreto se ha sujetado a lo señalado en el artículo 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como a las Directrices para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres, aprobadas por el Consejo de Gobierno del País Vasco en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2007.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, con el informe favorable del Consejo Vasco del Deporte, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y demás informes preceptivos, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de julio de 2008, DISPONGO:

Artículo 1 – Concepto.
  1. – A los efectos de lo previsto en el presente Decreto se considera deporte escolar aquella actividad deportiva organizada que es practicada por escolares en horario no lectivo durante el periodo de escolarización obligatorio.

  2. – Las actividades de deporte escolar han de tener un carácter formativo, insertándose dentro del proceso de educación integral de las y los escolares y acorde con los objetivos generales del sistema educativo y sus etapas en general y del área de educación física en particular.

  3. – Consecuentemente con este carácter formativo se considera que las estructuras o agentes del sistema vasco del deporte que participen en la organización de la oferta deportiva escolar deben fomentar la práctica de las actividades motrices, físicas y/o deportivas que realicen los niños y niñas de 6 a 16 años.

Artículo 2 – Funciones y características del deporte escolar.
  1. – La práctica del deporte escolar será preferentemente polideportiva y no orientada exclusivamente a la competición, de tal manera que se garantice que toda la población escolar conozca y desarrolle la práctica de diversas modalidades deportivas de acuerdo con su voluntad, aptitud física, actitud y edad.

  2. – La administración pública promoverá su integración en los proyectos educativos de centro y en el plan anual del centro.

Artículo 3 – Programas y competiciones de deporte escolar.
  1. – Los programas de deporte escolar serán aprobados anualmente por los órganos forales de los territorios históricos y estarán orientados a complementar la educación escolar...

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