DECRETO 176/2007, de 16 de octubre, del Consejo Asesor del Euskera.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

La Ley 10/1982 de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, en su artículo 29, contempla la existencia de un órgano de encuentro que tendrá por objeto estudiar, canalizar y coordinar los esfuerzos y las actividades de las diversas instituciones, en lo referente a la aplicación y desarrollo de esta Ley.

Por Decreto 156/1996 de 18 de junio, de transformación del Consejo Asesor del Euskera, se procedió a revisar el marco jurídico del Consejo Asesor del Euskera, creado al objeto legal señalado.

Dicho Decreto fue derogado por Decreto 132/2000, de 11 de julio, de modificación y refundición de la normativa de organización y funcionamiento del Consejo Asesor del Euskera el cual ha sido objeto de sucesivas modificaciones dirigidas a adecuar su régimen de funcionamiento a las sucesivas necesidades que la dinámica de normalización del uso del euskera ha requerido en el tiempo.

Nuevamente se ha planteado la oportunidad de incorporar nuevas modificaciones, de entre las cuales ha de subrayarse, la necesidad de atribuir, expresamente a dicho órgano las labores de valoración del desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera, que fue aprobado por el Gobierno Vasco el 28 de julio de 1998, así como el análisis y propuesta de nuevas pautas para la incorporación del euskera en los diferentes ámbitos de la vida social. En cuanto a las demás, suponen una labor de actualización y ajuste técnico para la mejora de su funcionamiento.

Habida cuenta que, se estaría ante una nueva modificación se considera oportuno proceder mediante el presente a incorporar las nuevas modificaciones a dicho régimen, y a refundir el conjunto de disposiciones reguladoras del mismo, aprobadas por Decreto.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2007, DISPONGO:

Artículo 1 ? Naturaleza y adscripción del Consejo Asesor del Euskera.
  1. ? El Consejo Asesor del Euskera se configura como el órgano de encuentro previsto en el artículo 29 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, para el estudio, canalización y coordinación de los esfuerzos y actividades de las diversas Instituciones, tanto públicas como privadas, implicadas en la tarea de la normalización lingüística.

  2. ? El Consejo Asesor del Euskera está adscrito al Departamento de Cultura a través de la Viceconsejería de Política Lingüística, sin integrarse en su estructura orgánica.

Artículo 2 ? Órganos del Consejo Asesor del Euskera.

Los órganos colegiados de funcionamiento del Consejo Asesor del Euskera son:

? El Pleno.

? La Comisión Permanente.

? Las Comisiones Especiales.

? Las Comisiones Permanentes de las Comisiones Especiales.

Los órganos unipersonales del Consejo Asesor del Euskera son:

? El presidente o la presidenta.

? El secretario o la secretaria.

Artículo 3 ? Composición del Pleno del Consejo Asesor del Euskera.
  1. ? El Pleno del Consejo Asesor del Euskera tiene la siguiente composición:

    1. Presidencia: el o la Lehendakari del Gobierno Vasco.

    2. Vicepresidencia: el Consejero o la Consejera de Cultura.

    3. El Viceconsejero o la Viceconsejera de Política Lingüística.

    4. El Director o la Directora General de HABE.

    5. El Director o la Directora General del ente Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca, o persona con condición formal de directivo del Ente o de cualquiera de sus Sociedades Públicas dependientes que a tal efecto designe.

    6. Un o una representante designado o designada por el Consejero o la Consejera de Hacienda y Administración Pública, con rango mínimo de director o directora.

    7. Un o una representante designado o designada por el Consejero o la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, con rango mínimo de director o directora.

    8. El Director o la Directora General del Instituto Vasco de Administración Pública.

    9. Los y las vocales designados o designadas a propuesta de las siguientes instituciones y organismos:

      1) Un o una representante de cada una de las diputaciones forales, con rango mínimo de director o directora;

      2) Un o una representante de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL);

      3) Un o una representante de Euskaltzaindia.

    10. Hasta un máximo de cuarenta vocales nombrados y nombradas de entre personalidades de reconocido prestigio en los diferentes ámbitos sectoriales que inciden en el proceso de normalización lingüística. El número y la relación de dichos y dichas vocales serán propuestos y propuestas por el Consejero o la Consejera de Cultura, procurándose la presencia de vocales procedentes de los distintos territorios de la comunidad lingüística vasca.

    11. Cinco vocales nombrados y nombradas a propuesta del Parlamento Vasco.

    12. La Secretaría recaerá sobre un o una de los o las directores o directoras de la Viceconsejería de Política Lingüística. El nombramiento lo realizará el Viceconsejero o la Viceconsejera de Política Lingüística. La Secretaría dispondrá de los servicios técnicos de la Viceconsejería de Política Lingüística.

  2. ? El Pleno podrá recabar la participación en sus sesiones, con voz pero sin voto, de personas especializadas en los temas que fueran objeto de tratamiento en las mismas.

Artículo 4 ? Nombramiento de los y las vocales del Pleno del Consejo Asesor del Euskera.
  1. ? Los y las vocales a que se refieren los apartados e), f), g), i), j) y k) del artículo 3.1 serán nombrados y nombradas por Orden del Consejero o la Consejera de Cultura y publicados en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. ? La duración del mandato de los y las vocales no natos del Pleno del Consejo Asesor del Euskera será de tres años renovables. Una vez que expire su mandato, seguirán formando parte del mismo de manera provisional hasta que se produzca la designación del nuevo Consejo Asesor del Euskera.

  3. ? Las vacantes que se produjeran entre los y las vocales del Pleno del Consejo Asesor a que se refieren los apartados e), f), g), i) y k) del artículo 3.1 serán puestas en conocimiento de la institución u órgano que haya formulado la propuesta o haya efectuado la designación, para que en el plazo de un mes proceda a proponer o designar nuevo o nueva vocal por el tiempo que reste del mandato del o de la vocal sustituido o sustituida.

Artículo 5 ? El Presidente o la Presidenta del Consejo Asesor del Euskera.
  1. ? Corresponde al Presidente o la Presidenta del Pleno del Consejo Asesor, entre otras funciones:

    1. Representar al Consejo Asesor del Euskera.

    2. Convocar, a través de la...

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