DECRETO 222/2007, de 4 de diciembre, del Consejo del Agua del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente y Ordenacion del Territor
Rango de LeyDecreto

El Decreto 33/2003, de 18 de febrero, por el que se crea el Consejo del Agua del País Vasco y se regula el procedimiento de tramitación del Plan Hidrológico de las Cuencas Internas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, crea y detalla la composición del referido órgano colegiado, determinando su naturaleza y reglas básicas de funcionamiento en orden a posibilitar el desarrollo eficaz de las labores y funciones que le sean asignadas.

La Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas dispone que se mantendrá la actual composición del Consejo del Agua del País Vasco, prevista en el Decreto 33/2003, de 18 de febrero, hasta tanto se dicte una nueva norma reguladora de este órgano.

Precisamente, la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, en su artículo 11.7 concibe el Consejo del Agua del País Vasco como el órgano deliberante y de asesoramiento de la agencia en régimen de participación, integrado por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las Diputaciones Forales, de los entes locales, del Estado, de las usuarias y usuarios y de las asociaciones de defensa de la naturaleza. En su composición, que por mandato de dicha ley ha de establecerse reglamentariamente, ha de respetarse la representación de las usuarias y usuarios en una proporción no inferior al tercio de sus componentes y el Presidente o la Presidenta del Consejo del Agua del País Vasco ha de ser el Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de medio ambiente o persona por él o ella designada, que tendrá voto de calidad.

La Disposición Final Tercera de la Ley 1/2006, de 23 de junio, determina que el Gobierno Vasco, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley, aprobará las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

A la vista de lo expuesto, el presente Decreto regula la nueva composición del referido órgano colegiado y determina su régimen de funcionamiento.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previo informe del Consejo del Agua del País Vasco en su reunión del 12 de julio de 2007 y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 4 de diciembre de de 2007, DISPONGO:

Artículo 1 – Consejo del Agua del País Vasco.

El Consejo del Agua del País Vasco es el órgano deliberante y de asesoramiento de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.

Artículo 2 – Funciones del Consejo del Agua del País Vasco.

Corresponde al Consejo del Agua del País Vasco el ejercicio de las funciones indicadas en el artículo 14 de la Ley 1/2006.

Artículo 3 – Composición del Consejo del Agua del País Vasco.
  1. – El Consejo del Agua del País Vasco está integrado por las y los siguientes miembros:

    1. Presidente o Presidenta: el Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de Medio Ambiente o...

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