DECRETO 275/1986 de 25 de Noviembre, sobre Calidad y Seguridad Industrial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 275/1986 de 25 de Noviembre, sobre Calidad y Seguridad Industrial.

La industria presionada por la evolución tecnológica, está sometida a un continuo y permanente proceso de adaptación siendo responsabilidad de la misma la adopción de las medidas pertinentes que conduzcan a la consecución del objetivo citado. Sin embargo, la complejidad del proceso, la variedad de las tecnologías implicadas, la rapidez del cambio tecnológico y la necesidad de fortalecer el tejido industrial de Euskadi, exigen actuaciones del Sector público con el objeto de orientar, estimular y facilitar el desarrollo económico y competencial y asegurar la calidad de los bienes en orden a garantizar la adecuada protección de los intereses de los consumidores y usuarios.

Además, la consolidación dentro de la C.E.E. de un mercado único que posibilite un entorno más propicio para el estímulo de la empresa, de la competencia y de los intercambios, origina al establecimiento de medidas que faciliten la rápida adaptación de nuestras Industrias y centros Tecnológicos a los niveles de calidad y seguridad de nuestro entorno comunitario.

En este marco se integran las actividades de Normalización y

Homologación como instrumentos necesarios, no sólo por su carácter complementario de las normas de seguridad, sino también por sus efectos en la innovación tecnológica industrial.

En su virtud, a propuesta del Consejero titular del Departamento de

Industria y Comercio y, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de Noviembre de 1986

DISPONGO:

Artículo 1

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de determinadas actividades en el campo de la calidad y seguridad industrial en el ámbito de la C.A.P.V., en orden a establecer un marco de actuaciones que favorezca el desarrollo económico y contribuya a la competitividad industrial, así como a la protección de los intereses de los consumidores y usuarios.

CAPITULO I DISPOSIONES GENERALES Artículos 2 y 3
Artículo 2 A los efectos del presente Decreto se entenderá por:

Normalización Industrial: la actividad de elaborar especificaciones técnicas, que definen las características que requiere un determinado producto aplicable a su proceso de fabricación y puesta en el mercado.

Norma: es la especificación técnica aprobada por un organismo reconocido por su actividad normativa, para una aplicación repetida y continuada, cuyo cumplimiento no es obligatorio.

Norma Oficial: Es aquella norma que se incorpora al ordenamiento jurídico para su aplicación en actuaciones técnicas de la

Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, prevaleciendo sobre otras normas técnicas existentes en el mismo campo.

Reglamento Técnico: las especificaciones técnicas , incluídas las disposiciones administrativas para su uso y aplicación, cuyo cumplimiento sea obligatorio.

Certificación: actividad consistente en la emisión de documentos que atestigüen que un producto o servicio se ajusta a una norma.

Homologación: Es el acto administrativo de certificación de que un producto o servicio se ajusta a un reglamento técnico.

Artículo 3 El ejercicio de las funciones que en el ámbito de la presente disposición corresponden a la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrá realizarse bien directamente por el Departamento de Industria y

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