DECRETO 188/1984 de 12 de Junio, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 188/1984 de 12 de Junio, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE.

La Ley 29/1983, de 25 de Noviembre, de creación del Instituto de

Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los

Euskaltegis establece la estructura organizativa básica del Instituto y determina los órganos de gobierno que como mínimo deberán existir en los euskaltegis . Establece, asimismo, en su artículo undécimo que las normas orgánicas de HABE, que serán aprobadas por Decreto a propuesta del Patronato Rector, a través de su Presidente, determinarán, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley, la organización y funcionamiento de las distintas unidades orgánicas del

Instituto y de los Centros de euskaldunización y alfabetización de adultos o Euskaltegis, dependientes de HABE.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Cultura como Presidente nato de HABE, previa deliberación y aprobación en la Reunión de Gobierno celebrada el día 12 de Junio de 1984,

DISPONGO : TITULO I

DE LOS ORGANOS DE HABE

Artículo primero

Son órganos de gobierno de HABE: a) Patronato Rector. b) El Consejo Académico. c) El Presidente. d) El Director General.

Artículo segundo

El Patronato Rector de HABE tendrá la composición que establece el articulo cuarto de la Ley 29/1983, de 25 de Noviembre, y desempeñará las funciones que le atribuye el artículo quinto de la citada Ley.

Artículo tercero

El Presidente nato de HABE será el Consejero de Cultura. al que le corresponderán las atribuciones a que se refiere el artículo noveno de la Ley 29/1988, de 25 de Noviembre, y cuantas otras le sean encomendadas por el Ordenamiento vigente.

Artículo cuarto

1 El Consejo Académico estará formado por: a) El Director General de HABE, que será su Presidente. b) El Jefe del Servicio de Glotodidáctica Aplicada. c) Los Jefes de las Secciones de Alfabetización, Euskaldunización,

Inspección, Publicaciones y Programas de Apoyo. d) Un Director de Euskaltegi Público por cada Territorio Histórico, nombrado por el Patronato Rector de HABE a propuesta del Director General. e) Un Director de Euskaltegi privado homologado, nombrado de la misma forma que en el apartado anterior. 2. Serán funciones del Consejo Académico: a) Elaborar y proponer las directrices académicas y pedagógicas de HABE. b) Coordinar las actividades del Gabinete de Glotodidáctica Aplicada y de las Comisiones de Directores de Euskaltegis Públicos que se constituyan, en materias académicas y pedagógicas. c) Elaborar y presentar la programación de las actividades académicas oportunas al profesorado de Euskaltegis. Al final de cada curso se elaborará la memoria correspondiente. cl) Proponer las directrices básicas para el control pedagógico de los Euskaltegis públicos y privados homologados. e) Emitir dictámenes sobre cuantos asuntos sean sometidos a...

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