DECRETO 124/1981, de 23 de Noviembre, por el que se aprueba el calendario laboral para el año 1982.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 124/1981, de 23 de Noviembre, por el que se aprueba el calendario laboral para el aÒo 1982.

El artÌculo treinta y siete, dos, de la Ley ocho/mil novecientos ochenta, de diez de Marzo, que aprueba el Estatuto de los

Trabajadores establece que las Comunidades AutÛnomas, dentro del lÌmite anual de catorce dÌas festivos, podr·n seÒalar aquellas fiestas que por su tradiciÛn les sean propias. Siendo necesario proceder a aprobar el calendario laboral del prÛximo aÒo 1982, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Trabajo, y previo acuerdo del Gobierno Vasco, adoptado en la reuniÛn de fecha 23 de

Noviembre de 1981.

DISPONGO:

ArtÌculo primero Tendr·n la consideraciÛn de dÌas inh·biles a efectos laborales, durante el aÒo mil novecientos ochenta y dos, retribuidas y no recuperables, todos los domingos del aÒo y las fiestas de:

AÒo Nuevo ( 1 de Enero).

Reyes (6 de Enero).

San JosÈ ( 19 de Marzo).

Jueves Santo (8 de Abril).

Viernes Santo (9 de Abril).

Lunes de Pascua ( 12 de Abril).

DÌa del Trabajo ( 1 de Mayo).

Corpus Christi ( 10 de Junio).

Virgen del Pilar (12 de Octubre).

Todos los Santos ( 1 de Noviembre).

Inmaculada ConcepciÛn (8 de Diciembre).

Natividad del SeÒor (25 de Diciembre).

ArtÌculo...

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