DECRETO 97/1987, de 7 de Abril, por el que se amplía el plazo previsto en el artículo 10 del Decreto 240/1986, de 11 de Noviembre.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 97/1987, de 7 de Abril, por el que se amplía el plazo previsto en el artículo 10 del Decreto 240/1986, de 11 de Noviembre.

El Decreto 240/1986, de 11 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de concesión de emisoras de Radiodifusión en Ondas

Métricas con Frecuencia Modulada establece, en su artículo 10.1, el plazo de tres meses a contar del día siguiente a los treinta que se fijan como plazo máximo para la formulación de solicitudes en el cual, el Departamento de Cultura y Turismo ha de resolver tales solicitudes y proceder a la notificación de la aprobación o denegación motivada.

Tras la publicación de dicho Decreto han tenido lugar dos circunstancias que por sus consecuencias han modificado los presupuestos que hicieron establecer el referido plazo de tres meses de resolución. La primera fue la necesidad de dar nueva redacción a algunos preceptos de la norma, cuestión que se llevó a cabo mediante el

Decreto 18/1987 de 17 de febrero. La segunda, de carácter actual, obedece a las conversaciones iniciadas para la posible ampliación de frecuencias y potencias asignadas a la Comunidad Autónoma del País

Vasco hecho que, evidentemente, influiría directamente en el número de adjudicaciones o resoluciones aprobatorias de solicitudes a que el

Departamento ha de proceder.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno celebrado el dio 7 de abril de 1987,

DISPONGO: Articulo único.- Se amplía en dos meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto el plazo previsto en el artículo diez, apartado primero, del Decreto 240/ 1986, de 11 de noviembre, término en el cual el Gobierno, mediante resolución del Departamento de Cultura y Turismo, deberá...

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