DECRETO 174/1990, de 26 de junio, por el que se acuerda la creación de la Sociedad Pública «EUSKOFILM, S.A.».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 174/1990, de 26 de junio, por el que se acuerda la creación de la Sociedad Pública «EUSKOFILM, S.A.».

El valor de los productos audiovisuales como vehículos de transmisión de cultura está reconocido universal y definitivamente. Esta y· otras razones han llevado a las Administraciones Públicas a promover y fomentar la producción cinematográfica, y, en los últimos tiempos, la producción audiovisual en general.

Por otra parte, el sector audiovisual y, en especial. el subsector cinematográfico se encuentran en constante evolución, consecuencia lógica del proceso de unificación del mercado audiovisual a escala mundial y de la incorporación de nuevas tecnologías a las actividades de producción, distribución y difusión.

El apoyo público a la producción audiovisual se ha venido instrumentando a través de mecanismos de ayuda a fondo perdido. Sin embargo, la Administración Vasca se ha planteado la posibilidad de utilizar nuevas vías de fomento que faciliten la creación de una industria audiovisual capaz de competir en PI mercado.

Se trata, además, de rentabilizar la aplicación de fondos públicos a los fines de promoción indicados, haciendo posible, en mayor o menor medida, la recuperación de dichos fondos mediante la participación directa en producciones audiovisuales y la adecuada distribución y venta de los productos obtenidos.

Para ello, es necesario acudir a fórmulas jurídicas que permitan una actuación flexible y eficaz en el mercado y que faciliten la inserción de los productos audiovisuales generados en los nuevos circuitos de distribución y· difusión. Entre las fórmulas posibles, la Sociedad Pública aparece corno la más idónea para la consecución de los objetivos propuestos.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Finanzas y de Cultura y Turismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 26 de junio de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1 Creación

Se acuerda la creación de una Sociedad Pública de carácter mercantil y de forma de Anónima, cuyo único socio en el momento de su constitución será la Administración de la Comunidad Autónoma de

Euskadi, y que tendrá la denominación de «EUSKOFILM,. S.A. ».

Artículo 2 Normativa

Dicha Sociedad se regirá por sus propios Estatutos; en su defecto, por la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, además de los preceptos que le sean de aplicación de la Ley 14/83 de 27 de julio de Patrimonio de Euskadi, y del Decreto Legislativo 1/1988 de 17 de mayo, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y demás disposiciones que se dicten de aplicación a las Sociedades Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3

Objeto Social l.- La sociedad tendrá por objeto: a) La producción de medios audiovisuales, por sí sola o en coproducción o coparticipación. b) La distribución de los productos audiovisuales que produzca o en cuya elaboración haya participado. c) La promoción de nuevos canales de difusión para el cine y la producción audiovisual en general. d) La realización de actividades encaminadas a la promoción y el fomento de la producción audiovisual generada en la.

Comunidad Autónoma, incluyendo las relativas a necesidades de infraestructura. e) La ejecución retribuida de prestaciones de asistencia técnica a terceros, y la realización de servicios técnicos, económicos, industriales, comerciales, de comisión o cualesquiera otros relacionados con su naturaleza y actividad. f) Cualquier otra actividad relacionada con las anteriores que coadyuve a la realización de fines y objetivos propios de la

Sociedad, y cualquier otro servicio o prestación propio de su naturaleza y actividad. 2.- Para la realización del objeto social, la Sociedad podrá: a) Adquirir, transmitir, constituir, modificar, permutar y extinguir toda clase de derechos sobre bienes muebles e inmuebles conforme al derecho común, en orden al cumplimiento del objeto social; en particular, ejercitar las funciones indicadas en relación con derechos de propiedad intelectual correspondientes a producciones audiovisuales o a elementos constitutivos de las mismas. b) Realizar convenios con todo tipo de Entes Públicos o Privados. c) Participar en la coproducción y gestionar la producción de obras audiovisuales. d) Distribuir producciones audiovisuales, participar en la distribución de las mismas, y promover canales de difusión. e) Cualquier otra actividad que contribuya a la efectiva realización de su objeto social.

Artículo 4 Capital Social

El capital inicial de la Sociedad será de diez millones ( 10.000.000,-) PTA., suscrito en su integridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 5 Estatutos

Se aprueban los Estatutos de la Sociedad según la redacción que consta en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 6 Formalización

Se faculta al Director de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas, para otorgar la correspondiente escritura pública y demás documentos necesarios para la constitución de la Sociedad.

Artículo 7 Organos Competentes

Los derechos de socio que corresponden a la Administración de la

Comunidad Autónoma de Euskadi serán ejercitados de la siguiente manera: 1.- Por el Pleno del Gobierno Vasco, en los casos que a continuación se indican: a) Para el ejercicio de las competencias atribuidas a la junta

General en el artículo 14 de los Estatutos Sociales. 2.- Por el Pleno del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de

Hacienda y Finanzas, para la enajenación de obligaciones de la

Sociedad o de los títulos representativos de la participación de la

Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el capital social. 3.- Por el Consejero de Cultura y Turismo, en los supuestos no especificados en los apartados anteriores. 4.- Si la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi perdiera la condición de único socio, las competencias atribuidas al Pleno del

Gobierno en el punto 1 del presente artículo, serán ejercitadas por el Consejero de Cultura y·Turismo, quien, en dicho supuesto, deberá obtener la aprobación previa de la Comisión Económica de Gobierno. - El Consejero de Cultura y Turismo podrá delegar las competencias recogidas en los puntos 3 y 4 del presente artículo en un

Viceconsejero o Director de su Departamento, con carácter general o para supuestos específicos. 6.- Corresponderá en todo caso al Pleno del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, y previo acuerdo de la Comisión Económica, la aprobación de los documentos económicos y contables exigidos por la normativa aplicable a las Sociedades

Públicas que formen parte de la Administración Institucional de la

Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 8 Adscripción

La Sociedad Pública se adscribe al Departamento de Cultura y Turismo, que ejercerá sobre aquélla la tutela administrativa establecida en base al ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Departamento de Hacienda y Finanzas de acuerdo con sus disposiciones orgánicas y funcionales y legislación aplicable a la Hacienda General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 9.- Control l.- El control de la Sociedad será realizado por el Departamento de

Cultura y Turismo, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda y Finanzas en las materias que le son propias. 2.- El control financiero de la Sociedad se llevará a cabo por el

Departamento de Hacienda y Finanzas. DISPOSICION FINAL

El presente Decreto surtirá efectos al día siguiente del de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 1990.

El Lehendakari,

JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

ALFONSO BASAGOITI ZABALA.

El Consejero de Cultura y Turismo.

JOSEBA ARREGI ARANBURU.

ANEXO ESTATUTOS EUSKOFILM S.A.

TITULO I DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION DE LA SOCIEDAD Artículos 1 a 5
Artículo 1 Denominación.

Con la denominación de EUSKOFILM, S.A., se constituye una Sociedad

Pública de carácter mercantil y forma anónima en la que la

Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta, en el momento de la constitución, la condición de socio único.

Artículo 2 Régimen Jurídico.

La sociedad mencionada se regirá por los presentes estatutos, por el texto refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas de 22 de diciembre de 1989 y demás disposiciones referidas a este tipo de sociedades, así como por los preceptos que le sean de aplicación de la Ley 14/83 de 27 de julio de Patrimonio de Euskadi, y del Decreto Legislativo 1/88 de 17 de mayo, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 3 Objeto social.

La Sociedad tendrá como objeto social: a) La producción de medios audiovisuales, por si sola o en coproducción o coparticipación. b) La distribución de los productos audiovisuales que produzca o en cuya elaboración haya participado. c) La promoción de nuevos canales de difusión para el cine y la producción audiovisual en general. d) La realización de actividades encaminadas a la promoción y el fomento de la producción audiovisual generada en la Comunidad Autónoma, incluyendo las relativas a necesidades de infraestructura. e) La ejecución retribuida de prestaciones de asistencia técnica a terceros, y...

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