DECRETO 79/2011, de 19 de abril, por el que se regula el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco. En uso de dicha competencia, corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación regular el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, que regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, el Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo del Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Decreto 122/2010, de 20 de abril, de modificación del Decreto 23/2009, de 3 de febrero. Por último la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, por la que se determina el contenido de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad que podrán realizar quienes estén en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes, ha determinado el contenido de la fase específica de las pruebas para estos titulados.

Uno de los principios informadores de la ordenación del sistema universitario vasco es facilitar a todas las personas con voluntad y capacidad el acceso a la formación universitaria reglada, así como la satisfacción de las demandas y necesidades sociales de formación superior. Entre los objetivos fundamentales de este sistema, se encuentra la formación intelectual, científica, humanista y técnica y la capacitación profesional de los estudiantes y las estudiantes, así como la contribución a la formación permanente de las personas a lo largo de toda su vida.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 38 que el acceso a los estudios universitarios exigirá, además de la posesión del título de Bachiller, la superación de una prueba de acceso que permita valorar, junto con las calificaciones obtenidas en el Bachillerato, la madurez académica, los conocimientos y la capacidad de los estudiantes para seguir con éxito las enseñanzas universitarias. Esta prueba de acceso versará sobre las materias del segundo curso de Bachillerato, fijadas en el Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo del Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Decreto 122/2010, de 20 de abril, de modificación del Decreto 23/2009, de 3 de febrero.

Este currículo contiene, por primera vez, una referencia explícita a las competencias básicas del Bachillerato en línea con lo aconsejado desde la Unión Europea para la Educación Básica y uniendo dicha etapa educativa con lo previsto para el Espacio Europeo de la Educación Superior. Por ello, las propuestas de ejercicios de la parte general de la prueba de acceso servirán para valorar la madurez y destrezas básicas que debe alcanzar el estudiante al finalizar el Bachillerato, mientras que en la parte específica deberán demostrarse las competencias adquiridas en cada una de las modalidades del Bachillerato, a saber:

  1. - Las competencias de la modalidad de Artes, que se orienta hacia los estudios superiores profesionales y a la rama de Artes y Humanidades de los grados universitarios.

  2. - Las competencias de la modalidad de Ciencias y Tecnología, que se orienta hacia los estudios superiores profesionales y a las ramas de Ciencias, Ciencias de la salud e Ingeniería y Arquitectura de los grados universitarios.

  3. - Las competencias de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, que se orienta hacia los estudios superiores profesionales y a las ramas de Artes y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas de los grados universitarios.

En consecuencia, el planteamiento de un currículo del Bachillerato basado en competencias justifica unas propuestas de ejercicios para la prueba más orientados hacia el saber hacer y que valoren la preparación del alumnado para su incorporación a estudios superiores.

Para dar coherencia a todas las modalidades de acceso a las enseñanzas universitarias, se incluye también el acceso de las personas mayores de 25 años, y la nueva modalidad de acceso para las personas mayores de 45 años. Favorecer al máximo el aprendizaje a lo largo de la vida es un objetivo europeo que se verá facilitado por la novedad de un acceso específico para las personas que, sin disponer de la titulación académica necesaria para acceder a la universidad, quieren seguir formándose y aspiran a la obtención de un título de las enseñanzas de Grado.

Por último, una medida para favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida y contribuir a la consecución de los objetivos europeos, es fomentar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral. Para ello, el artículo 36 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, regula el acceso mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional. A efecto de lo dispuesto en este artículo, las universidades, de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y al Decreto 11/2009, de 20 de enero, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado, deberán incluir en la memoria del plan de estudios verificado, los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral y profesional en relación con cada una de las enseñanzas, de forma que permitan ordenar las solicitudes.

En su virtud, oído el Consejo Escolar de Euskadi, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de abril de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - El presente Decreto desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el Real Decreto 558/2010, de 10 de mayo, para su aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. - Quienes soliciten participar en cualquiera de las pruebas, deberán abonar previamente las tasas que se determinen.

Artículo 2 Normas generales...

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