DECRETO 90/2020, de 14 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado - Comunidad Autónoma del País Vasco para el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral: ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por expedientes de despido colectivo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Trabajo y Justicia
Rango de LeyDecreto

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, aprobar el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 25 de junio de 2020 sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral de ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por expedientes de despido colectivo, y de otra, adscribir las funciones y servicios transferidos.

Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, del Consejero de Hacienda y Economía y de la Consejera de Trabajo y Justicia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 14 de julio de 2020,

Artículo 1

– Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de junio de 2020, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral: ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por expedientes de despido colectivo en los términos recogidos en el Real Decreto 665/2020, de 14 de julio, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como Anexo al presente Decreto.

Artículo 2 – Las funciones y servicios transferidos quedan adscritos al Departamento de Trabajo y Justicia.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

El Consejero de Hacienda y Economía,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

La Consejera de Trabajo y Justicia,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

La Constitución, en el artículo 149.1.7.ª, dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Por su parte el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la Alta Inspección del Estado, los servicios de...

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