DECRETO 9/2015, de 27 de enero, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos y se establece la obligatoriedad de su instalación en determinados espacios de uso público externos al ámbito sanitario.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyDecreto

La responsabilidad que corresponde a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios se establece competencialmente en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía; artículo que incardina la sanidad interior como una de las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. Asimismo, habrá de tenerse en cuenta la competencia estatal de establecimiento de bases y coordinación general de la sanidad en virtud del artículo 149.1.16.ª de la Constitución.

En dicho marco competencial la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, prevé en su artículo 14.1 las actuaciones de desarrollo en protección, promoción de la salud y prevención de las enfermedades; en general, en los distintos ámbitos que señala la legislación básica, y, en concreto, por lo que a la presente norma incumbe, el ejercicio de las potestades de intervención pública que reconoce el ordenamiento jurídico en relación con la salud individual y colectiva. Así, el artículo 6.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece como uno de los principios que deben actuar las administraciones públicas sanitarias el de garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud.

La correcta atención a la parada cardiorrespiratoria consiste en la aplicación precoz de una serie de acciones conocidas como cadena de supervivencia, compuesta por cuatro eslabones, interrelacionados entre sí: el reconocimiento de la situación y la alerta inmediata ante una posible parada, el inicio precoz de la resucitación cardiopulmonar (RCP) básica por testigos, la desfibrilación temprana y, por último, el soporte vital avanzado en escasos minutos.

El único tratamiento eficaz contra la fibrilación ventricular es la desfibrilación eléctrica precoz, por lo que la participación de la primera persona interviniente es fundamental. Los avances tecnológicos han permitido la aparición de una serie de desfibriladores que por sus características y funcionamiento, y según la evidencia científica disponible, los hacen idóneos para su utilización por personal ajeno a la profesión sanitaria fuera del entorno sanitario. Son los denominados desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos.

El Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, que establece las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, constituye normativa básica estatal en la materia.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco tras la publicación del Decreto 16/2005, de 25 de enero, que regulaba el uso de desfibriladores externos automáticos por personal no médico, y dado que había generado, una serie de dificultades prácticas en su aplicación, se solventó con la publicación del Decreto 8/2007, de 23 de enero, sobre el uso de desfibriladores externos automáticos por personal no sanitario. Tras ello la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, más conocida comúnmente como Directiva de servicios, vino a establecer una serie de disposiciones generales consideradas necesarias para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de los servicios, manteniendo, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los mismos. La transposición de dicha Directiva en el ámbito estatal se acomete principalmente por Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la anterior, prosiguiendo mediante la aprobación de normas estatales de rango reglamentario en los diferentes ámbitos y sectores. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco se publica el Decreto 337/2010, de 14 de diciembre, por el que se modifican diversos Decretos en materia sanitaria para su adaptación a la normativa de transposición de la Directiva de Servicios. Como consecuencia de los estudios efectuados y teniendo en cuenta que el Estado proyectó igualmente el Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, de carácter ómnibus en materia sanitaria, se plantea el presente Decreto cuyo contenido supone la modificación de otros desde la perspectiva reiterada de supresión de barreras u obstáculos relativos al acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Se incide sobre varios supuestos similares, en los que se eliminarán restricciones que afectan a diversas actividades de servicios referidos a la elaboración e impartición de planes y programas de formación, cuya supervisión previa y condicionante respondía a la lógica de garantizar a determinadas actividades una mayor seguridad en su desarrollo futuro desde la perspectiva de protección de la salud pública, que se encuentra implicada en todas esas actividades, siendo una de ellas...

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