DECRETO 88/2020, de 14 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco para el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyDecreto

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, aprobar el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 25 de junio de 2020 sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos, y de otra, adscribir las funciones y servicios transferidos.

Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, del Consejero de Hacienda y Economía y de la Consejera de Salud, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 14 de julio de 2020,

Artículo 1

– Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma de 25 de junio de 2020 sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos, en los términos establecidos por el Real Decreto 666/2020, de 14 de julio, ordenando la publicación íntegra del citado real decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como Anexo al presente Decreto.

Artículo 2 – Las funciones y servicios transferidos quedan adscritos al Departamento de Salud.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

El Consejero de Hacienda y Economía,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

La Consejera de Salud,

MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.

La Constitución en el artículo 149.1.16.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.

Por su parte el Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 18, apartado tercero, establece que corresponderá al País Vasco la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del...

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