DECRETO 78/2015, de 26 de mayo, de regulación del procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de la composición de sus órganos de gobierno.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyDecreto

El régimen básico de funcionamiento de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación se encuentra recogido en la Ley 4/2014, de 1 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. La norma tiene el citado carácter básico porque estos órganos desarrollan funciones de carácter público y por lo tanto, el Estado dispone de competencias para regular, en virtud de la regla 18 del artículo 149.1 de la Constitución, las bases de su régimen jurídico.

No obstante, con carácter previo a la aprobación de la Ley las Cámaras venían funcionando con un régimen legal de carácter constitucional muy detallado, dentro del que destacaba el Reglamento General de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación aprobado por Decreto 1291/1974, de 2 de mayo. Dicho Reglamento ha sido modificado en sucesivas ocasiones para su actualización y adaptación. Tal es el caso del Real Decreto 753 /1978, de 27 de marzo, adaptando el Reglamento General de Cámaras al sistema democrático, del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio, modificando el Capítulo III del Reglamento General de Cámaras que regula el sistema electoral y, finalmente, del Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto.

El Real Decreto 1998/1981, de 24 de julio, y el Decreto 102/1981, de 14 de septiembre, del Gobierno Vasco (BOPV. n.º 67, de 24 de septiembre) establecieron el traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, por Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y en aplicación de lo establecido en el artículo 10.21 del Estatuto de Autonomía del País Vasco que otorga a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en lo que se refiere a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.10 respecto a materias relacionadas con Comercio Exterior.

El Decreto 103/1981, del 14 de septiembre, sobre Cámaras de Comercio, Industria y Navegación del País Vasco, asume el ejercicio de las competencias sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao y Gipuzkoa y sobre la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava y lo atribuye al entonces Departamento de Comercio y Turismo, hoy Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

La nueva Ley 4/2014, de 1 de abril, de Cámaras oficiales de Comercio, ha establecido como uno de los aspectos más relevantes en el ámbito de las competencias de las Comunidades Autónomas, la atribución de amplias facultades para poder definir la organización territorial y de los órganos de gobierno de sus respectivas Cámaras, de manera que estas respondan a la realidad económica de sus territorios y se promueva una mayor representación directa de las empresas en función de su contribución a las Cámaras.

Por todo ello, resulta necesario que la Comunidad Autónoma del País Vasco desarrolle una disposición propia para determinar la participación de los distintos grupos en el Pleno y establecer los criterios de representatividad y determinar la forma en que se elijan a los y las representantes de las empresas, a las personas de reconocido prestigio a propuesta de las organizaciones empresariales y a los de mayor aportación voluntaria, siendo necesario que se regule un proceso electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Bilbao y Gipuzkoa y de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Álava, en el cual deberán ser tenidas en cuenta tanto la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El presente Decreto trata de definir la composición de los órganos de gobierno de estas Corporaciones así como adaptar el régimen electoral de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación a lo recogido en la Ley 4/2014, de 1 de abril, tomando en consideración la nueva composición del Pleno de estas Corporaciones y aquellos aspectos que la propia ley faculta a las Comunidades autónomas para sus desarrollo, así como a la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Para la elaboración de esta Disposición han sido consultadas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Bilbao y Gipuzkoa y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Álava.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de mayo de 2015,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de esta Disposición es regular el proceso electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Álava y de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Bilbao y Gipuzkoa y la composición de sus órganos de gobierno.

Artículo 2 – Órganos de Gobierno.
  1. – Los órganos de gobierno de las Cámara Oficiales de Comercio, Industria y Servicios y Navegación de la Comunidad del País Vasco son el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.

  2. – Los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras regularán la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno, dentro de los límites señalados por la legislación básica estatal y por la presente norma.

  3. – El mandato de los órganos de gobierno de las Cámaras será de cuatro años, pudiendo ser reelegidas las personas que los componen.

Artículo 3 – El Pleno.
  1. – El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de las Cámaras.

    Estará compuesto por un número de vocalías entre 10 y 60 que se determinará en el Reglamento de Régimen Interior.

    Los y las vocales que componen el Pleno, estarán encuadradas en los siguientes Grupos:

    1. Representantes de todas las empresas pertenecientes a las Cámaras, que se elegirán mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los y las electoras, clasificados en secciones, agrupaciones y, en su caso, categorías en atención a la importancia económica relativa y a la representatividad de los distintos sectores económicos conforme a los criterios de la Ley y de los Reglamentos de Régimen Interior de cada Cámara aprobados por la Administración.

      El número de los vocalías de este grupo representará las 2 terceras partes del Pleno.

      Las secciones, divisiones y grupos en que se divida la composición del Pleno se revisarán cada cuatro años, antes de proceder a la renovación electoral del mismo, para conocer si sigue actualizada la representación proporcional de todos los intereses económicos que la Cámara representa. Si la variación de las características económicas del Territorio respectivo aconsejase una modificación de la distribución en los grupos, se someterá a la Viceconsejería de Comercio y Turismo a nueva composición propuesta.

    2. Representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la demarcación de cada Cámara, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas, en la forma en que determine el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara aprobado por la Administración.

      A este fin, las citadas organizaciones empresariales presentarán la lista de candidaturas propuestas en número que corresponda a las vocalías a cubrir, que representará el 40% del tercio de vocales del Pleno restantes, no elegidos por sufragio universal.

      Las Organizaciones empresariales más representativas de cada Territorio Histórico serán designadas por la Administración de entre aquéllas que reuniendo los requisitos exigidos se encuentren debidamente inscritas en los correspondientes Registros.

      A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 2 b) del artículo 10 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria Servicios y Navegación, gozarán de la condición de organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas las organizaciones empresariales integradas en federaciones o confederaciones que, de conformidad con la legislación laboral, tengan el carácter de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La Administración competente en materia laboral deberá extender a petición de la cámara o de la...

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