DECRETO 76/2020, de 9 de junio, de los procedimientos de autorizaciones administrativas relativas a las instalaciones de distribución y transporte de gases combustibles por canalización.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece la necesidad de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, cierre y transmisión de las instalaciones de distribución y transporte de gas natural y las de almacenamiento y distribución de gases licuados del petróleo para suministro por canalización.

El otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones de distribución y transporte secundario de gases combustibles por canalización cuando no salgan del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma corresponde, de conformidad con el citado texto legal, a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivos Estatutos, así como el ejercicio de las competencias de inspección y sanción que afecten a dichas instalaciones.

Por ello, si bien la Disposición Final Primera del citado texto consagra el carácter básico de la Ley, se excluyen del mismo todas las referencias a los procedimientos administrativos cuya regulación se encomienda a la administración que, en cada supuesto, resulte competente.

El Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, vigente en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo dispuesto en el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobados por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, regula el procedimiento para la autorización administrativa de este tipo de instalaciones.

En este contexto, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, ha establecido el régimen de autorización correspondiente a todas las instalaciones vinculadas a las actividades de gas natural, competencia de la Administración General del Estado.

En la misma línea, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, incide en la tramitación de las autorizaciones administrativas de instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Decreto 107/1998, de 9 de junio, reguló la autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado.

Dado que el Decreto 107/1998, de 9 de junio, es anterior a la normativa estatal que regula este ámbito, se hace necesario actualizar el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas de la generalidad de instalaciones cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por todo ello, se elabora este Decreto, adaptando la regulación hasta ahora existente a los cambios normativos y dotándole de mayor agilidad en aquellos supuestos en que no sea precisa la declaración de utilidad pública o la evaluación de impacto ambiental, con objeto de facilitar de este modo la autorización y puesta en servicio de las instalaciones más frecuentes. Asimismo, se considera oportuno reglamentar el régimen de las transmisiones, cierres, revisiones, inspecciones, responsabilidades y algunos aspectos que afectan al régimen sancionador de las citadas instalaciones de distribución de gas canalizado.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de junio de 2020,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El presente Decreto tiene por objeto regular los procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de distribución y transporte secundario de gas canalizado, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – Asimismo, se regula el procedimiento de concurrencia para las solicitudes de autorización administrativa para la distribución de gas combustible en un nuevo ámbito geográfico de distribución.

  3. – En este Decreto también se regulan las revisiones e inspecciones concernientes a dichas instalaciones.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.
  1. – Los preceptos de este Decreto se aplicarán a las instalaciones de distribución y transporte secundario de gas canalizado que no se integran en la red básica de gas natural y que no salgan del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto las instalaciones cuya competencia corresponda a la Administración General del Estado.

Artículo 3 – Tipos de tramitación.

La tramitación de las instalaciones de gas canalizado incluidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto se clasificará en los siguientes grupos.

  1. Grupo primero:

    – Instalaciones de distribución de gas por canalización ubicadas en un ámbito geográfico en el que, a la fecha de la solicitud, no se distribuya dicho gas ni tenga una autorización administrativa vigente.

    – Instalaciones de transporte secundario de gas que no salgan del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    – Cualquier instalación del ámbito de este Decreto, o sus modificaciones, cuando se solicite la declaración de utilidad pública o esté sujeta, de acuerdo con la normativa vigente, a evaluación de impacto ambiental.

  2. Grupo segundo:

    Extensiones, modificaciones o cierres de redes existentes no incluidas en el grupo primero, salvo los cierres contemplados en el Capítulo V de este Decreto.

Artículo 4 – Autorizaciones administrativas.
  1. – Autorización administrativa previa.

    Se tramitará a partir del anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental. Otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.

  2. – Aprobación de proyecto.

    Se tramitará con el proyecto de ejecución y una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación y permitirá a la persona titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

  3. – Autorización de explotación y puesta en servicio.

    Es la que permitirá, una vez ejecutado el proyecto, poner en gas las instalaciones y proceder a su explotación comercial. Se concretará mediante el levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones.

Artículo 5 – Órganos competentes.

Las competencias para otorgar las autorizaciones cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma del País Vasco, serán ejercidas por la Dirección competente en materia de energía.

Artículo 6 – Requisitos generales de las solicitudes de autorización.
  1. – Las solicitudes de las autorizaciones indicadas en el artículo 4, junto con la documentación requerida, deberán dirigirse a la Dirección competente en materia de energía a través de la sede electrónica en www.euskadi.eus

  2. – Las solicitudes indicadas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3. – Las autorizaciones del presente Capítulo, se otorgarán sin perjuicio de cualquier otro permiso o autorización que fuera necesario de acuerdo con las disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 7 – Capacidad del solicitante.

Las personas solicitantes de autorizaciones administrativas de instalaciones de gas canalizado deberán cumplir, para el ejercicio de la actividad, los requisitos establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1434/2002 para los distribuidores de gas natural, en el artículo 7 del mismo para los transportistas de gas natural y en el artículo 11 del Real Decreto 1085/1992 para los suministradores de gases licuados del petróleo.

Artículo 8 – Solicitud de autorización en concurrencia.

La solicitud...

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