DECRETO 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyDecreto

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha modificado la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y ha llevado a cabo una nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma, todo ello con el propósito de conseguir la máxima eficacia en el cumplimiento de los compromisos que integran el Programa de Gobierno para la presente legislatura.

El artículo 10.1 del citado Decreto 18/2020 asigna al Departamento de Educación las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior, así como a aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.

  2. El ejercicio de las funciones de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 4/2018, de 28 de junio de Formación Profesional del País Vasco, con la colaboración de los Departamentos y organismos competentes en materia de formación profesional para el empleo y formación profesional no reglada en materia agraria y naútico-pesquera.

  3. Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.

  4. Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento.

  5. Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

Para el ejercicio de tales funciones, el Departamento se ha estructurado en cuatro Viceconsejerías. Asimismo, quedan adscritas al Departamento de Educación determinadas entidades del sector público que constituyen una herramienta fundamental para el desarrollo de las políticas que le corresponde impulsar en el ámbito de funciones y áreas de actuación anteriormente señaladas.

En su virtud, a propuesta del Consejero o Consejera de Educación, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 23 de febrero de 2021.

Artículo 1 – Funciones y competencias.

Al Departamento de Educación le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 10 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejerciendo las mismas bajo la dirección del Consejero o Consejera.

Artículo 2 – Estructura general.

Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Educación se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos centrales:

    1. – Consejero o Consejera de Educación.

      1.1.– Dirección de Gabinete y Comunicación.

    2. – Viceconsejería de Administración y Servicios.

      2.1.– Dirección de Gestión Económica.

      2.2.– Dirección de Gestión de Personal.

      2.3.– Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías.

      2.4.– Dirección de Régimen Jurídico y Servicios.

    3. – Viceconsejería de Educación.

      3.1.– Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa.

      3.2.– Dirección de Centros y Planificación.

      3.3.– Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa.

    4. – Viceconsejería de Formación Profesional.

      4.1.– Dirección de Planificación y Organización.

      4.2.– Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.

    5. – Viceconsejería de Universidades e Investigación.

      5.1.– Dirección de Política y Coordinación Universitaria.

      5.2.– Dirección de Investigación.

  2. Órganos periféricos:

    Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación en cada uno de los Territorios Históricos.

  3. Entidades del sector público:

    Quedan adscritas al Departamento de Educación las entidades del sector público que se relacionan a continuación:

    1. – Administración institucional:

      1.1.– Ente público de derecho privado Unibasq - Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.

    2. – Otras entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

      2.1.– Fundación Privada para el Centro Superior de Música del País Vasco-Musikene.

      2.2.– Consorcio Haurreskolak.

  4. Órganos colegiados y otros organismos:

    Están, asimismo, adscritos al Departamento de Educación, en los términos previstos:

    1. – Consejo Escolar de Euskadi.

    2. – Consejo Vasco de Universidades.

    3. – Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi.

    4. – Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria.

    5. – Consejo Asesor de Enseñanzas Musicales.

    6. – Consejo Vasco de la Formación Profesional.

    7. – Consejo Vasco de Investigación.

    8. – Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (IVAC).

    9. – Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria (ISEI-IVEI).

    10. – Instituto Vasco de Creatividad Aplicada a la Formación Profesional (IDEATK).

    11. – Centro de Investigación e Innovación aplicada en la Formación Profesional (TKNIKA).

    12. – Organo Superior de Coordinación de la Formación Profesional.

    13. – Berritzegune Central y los Berritzegunes Zonales.

Artículo 3 – Consejo de Dirección.

Presidido por el Consejero o Consejera de Educación, existirá un Consejo de Dirección que asistirá a su titular en la planificación general de sus actividades y asuntos que le sean encomendados, y en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento. No tendrá la consideración de órgano administrativo.

Bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, el Consejo de Dirección estará integrado por los Viceconsejeros y Viceconsejeras, y por el Director o Directora del Gabinete y Comunicación, quien ejercerá la secretaría del Consejo. Asimismo, podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine el Consejero o Consejera.

Artículo 4 – Consejero o Consejera.

Corresponde al Consejero o Consejera de Educación el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento, de conformidad con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, y no estén adscritas a ningún otro órgano.

Como órgano superior del Departamento, ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo, y concederá subvenciones asignadas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el área de actuación del Departamento.

Corresponde, asimismo, al Consejero o Consejera del Departamento la provisión de los puestos de libre designación, previa convocatoria pública de los mismos, así como la designación del personal eventual.

Asimismo, y salvo que expresamente estén atribuidas a otros órganos, corresponde al Consejero o Consejera tanto la autorización de los convenios y acuerdos en materias propias del Departamento que no necesiten autorización previa del Consejo de Gobierno, como la suscripción de los mismos. La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, la revisión de oficio de disposiciones y actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los actos administrativos anulables.

Dependiendo del Consejero o Consejera, el Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria (ISEI-IVEI) desarrollará las funciones establecidas en el Decreto 14/2001, de 6 de febrero, y aquellas otras que se le encomienden.

Artículo 5 – Dirección de Gabinete y Comunicación.

Bajo la dependencia orgánica del Consejero o Consejera, a la Dirección de Gabinete y Comunicación le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Planificación y seguimiento del programa de trabajo del Consejero o Consejera y su coordinación con las diferentes áreas del Departamento.

  2. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.

  3. Coordinación del protocolo y organización de los actos públicos y las actividades externas del Departamento, así como de los Congresos, Seminarios, Jornadas, y Conferencias promovidos por aquel.

  4. Interlocución del Departamento con el Parlamento Vasco, el Ararteko y demás Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado, en coordinación y sin perjuicio de las competencias que...

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