DECRETO 71/2020, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de 2020.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y EconomÍA
Rango de LeyDecreto

El artículo 6 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece que el Plan Vasco de Estadística es el instrumento ordenador de esa actividad durante un periodo de tiempo. El actual Plan, aprobado por Ley 8/2019, de 27 de junio, contiene las operaciones estadísticas a realizar por la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el período 2019-2022.

Asimismo, el artículo 7 de la citada Ley 4/1986, de 23 de abril, dispone que los Programas Estadísticos Anuales son el instrumento de desarrollo y ejecución del Plan, y deben ser aprobados por Decreto del Gobierno. Estos Programas incluyen la relación de operaciones estadísticas y otras actuaciones de esa naturaleza, recogiendo para cada una de ellas, en forma de ficha individualizada, las características que determina el párrafo 4 del referido artículo 7.

Además, al amparo del artículo 8 de la Ley 4/1986 se han regulado 5 operaciones no incluidas inicialmente en el Plan Vasco de Estadística 2019-2022 a propuestas de los Departamentos de Salud (Desigualdades en la mortalidad por posición socioeconómica individual y Desigualdades geográficas en la esperanza de vida y mortalidad por áreas pequeñas); de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda (Estadística del Mercado de Alquiler) y de Turismo, Comercio y Consumo (Monitor de indicadores de la distribución comercial de Euskadi), así como una nueva propuesta por el Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Cuentas ambientales. Cuenta de bienes y servicios ambientales).

En cumplimiento de lo preceptuado en el mencionado artículo 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, el Proyecto del Programa Estadístico Anual 2020 ha sido elaborado por el Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística. Su contenido ha sido estudiado por el Euskal Estatistika-Kontseilua / Consejo Vasco de Estadística y la Euskal Estatistika-Batzordea / Comisión Vasca de Estadística ha emitido el informe preceptivo a que se refiere el artículo 34.b) de la Ley 4/1986, de 23 de abril.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía, previa deliberación y aprobación...

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