DECRETO 71/2019, de 30 de abril, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyDecreto

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 314/2019, de 26 de abril, recoge en sus mismos términos el Acuerdo del Pleno de la citada Comisión de 16 de abril de 2019, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras en relación a las funciones y servicios hasta ahora ejercidos por la Administración del Estado sobre la Autopista AP-68 (Bilbao-Zaragoza) en el tramo que discurre por el territorio vasco, el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, aprobar dicho Acuerdo y su publicación, y de otra, adscribir los medios materiales transferidos.

Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de abril de 2019,

Artículo 1

– Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 16 de abril de 2019, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras, en relación a las funciones y servicios hasta ahora ejercidos por la Administración del Estado sobre la AP-68 (Bilbao-Zaragoza) en el tramo que discurre por el territorio vasco, en los términos establecidos por el Real Decreto 314/2019, de 26 de abril, ordenando la publicación íntegra del presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2 – Las funciones y servicios transferidos, junto con sus medios materiales, quedan adscritos al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2019.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

La Constitución, en el artículo 149.1.21.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.

El artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que, en materia de carreteras y caminos, además de las competencias contenidas en el apartado 5, número 1, del artículo 148 de la Constitución, las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos conservarán íntegramente el régimen jurídico y competencias que ostentan o que, en su caso, hayan de recobrar a tenor del artículo 3 de este Estatuto. A su vez, el precepto constitucional citado permite a las comunidades autónomas asumir competencias en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por este medio. Por su parte los Territorios Históricos del País Vasco, a tenor de la recuperación foral que ampara la Disposición Adicional Primera de la Constitución, pueden singularmente asumir competencias en materia de carreteras sobre todos los tramos que discurran total o parcialmente por su territorio, conforme expresamente dejó sentado el Tribunal Constitucional en el fundamento jurídico 6.º de su Sentencia 65/1998.

Mediante el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma del País Vasco funciones y servicios en materia de carreteras.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión...

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