DECRETO 64/2019, de 9 de abril, del régimen jurídico aplicable a las actividades de valorización de escorias negras procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, PlanificaciÓN Territorial y Vivienda
Rango de LeyDecreto

La política de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de residuos viene inspirada, entre otros principios, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, por el relativo a la incentivación de la reutilización, reciclado y cualesquiera otras formas de valorización y cierre de ciclos.

Dentro del marco de la estrategia Europa 2020, uno de sus principales objetivos es iniciar el camino hacia «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», en la cual se enmarca el denominado concepto de «economía circular», que pretende impulsar el cambio de la actual economía lineal de extracción, fabricación, utilización y eliminación, hacia un nuevo modelo circular de sociedad que utiliza y optimiza los stocks y los flujos de materiales, energía y residuos y cuyo objetivo final será la eficiencia del uso de los recursos.

Uno de los principales hitos en la promoción del concepto de «economía circular» fue la adopción de un paquete de medidas a este respecto denominado «Plan de Acción de la Unión Europea para la Economía Circular» el 2 de diciembre del año 2015, que pretende incidir sobre todo el ciclo de vida de los productos, desde el diseño hasta su conversión residuo y su posterior reingreso en el mercado como un nuevo recurso. De esta forma, además de participar de una sociedad más sostenible e impulsar la creación de empleo, el crecimiento económico y la inversión, se limita la influencia del cambio climático y se protege el medio ambiente.

En este sentido, el 26 de enero de 2017, la Comisión Europea realizó el primer informe de resultados sobre la implementación del Plan de Acción en Economía Circular, el cual incluye orientaciones a los Estados miembros sobre, entre otros, la reintroducción de los residuos en el mercado.

En consonancia con dicha estrategia de economía circular, el presente Decreto establece el régimen jurídico aplicable a las operaciones de valorización de escorias negras procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico y su posterior utilización como árido siderúrgico, garantizando la protección del medio ambiente y salud pública.

Históricamente, debido a la gran concentración de acerías existentes en nuestro territorio en comparación tanto con el Estado como con el resto de Europa, las escorias de acería han supuesto una corriente de residuos muy significativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así, durante el año 2016, las escorias de acería fueron el segundo residuo en términos de mayor generación en la Comunidad Autónoma del País Vasco con una contribución del 16% respecto al total de los residuos inventariados.

Los datos recabados por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco ponen de manifiesto que su eliminación mediante depósito en vertedero es un modo de gestión habitual, con los consiguientes impactos ambientales negativos que ello conlleva.

El marco programático en el que se ubica el proyecto de Decreto es el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco/2020 – «Hacia una economía circular», derivado del IV Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2020 de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020, que contribuye a la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) n.º 12, Garantizar modalidades de consumo y producción sostenible, de la Agenda Euskadi-Basque Country 2030, concebida en el marco de la Agenda 2030 de Naciones Unidas para el desarrollo sostenible.

Por lo tanto, en consonancia con los objetivos estratégicos de la Unión Europea y el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco/2020, la valorización de estas escorias que, en algunos casos presentan características muy similares a ciertas materias primas, es una práctica que necesita ser promovida, para resolver así una de las principales problemáticas en la gestión de residuos de Euskadi.

La aprobación en el año 2003 del Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, fue un primer paso en la promoción de la valorización de este tipo de residuos siendo su objeto procurar que dichos residuos pudieran servir para obtener materiales granulares de características similares a los que se extraen de los recursos naturales con el fin de permitir su utilización en construcción y en otros usos, evitando de este modo que estos residuos fueran eliminados mediante su depósito en vertedero.

Este Decreto introduce innovaciones sustanciales con respecto al Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así, los tipos de uso contemplados como admitidos para la utilización de áridos siderúrgicos, además de los que se destinen como materia prima en otros procesos de fabricación industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco se describen agrupados en 3 posibles categorías, siempre bajo la consideración de los criterios ambientales de aceptación descritos en el Decreto. Los casos consideran, por un lado, aplicaciones ligadas (Tipo 1); por otro, aplicaciones no ligadas, las cuales se abordarán bajo dos tipos posibles (Tipo 2 y 3), que estarán asociados a los índices de lixiviación del material y a las condiciones de uso –impermeabilización– requeridas.

Por su parte, el empleo de áridos siderúrgicos en aplicaciones constructivas representa una potencial afección ambiental ligada a la posible liberación de sus componentes. Por ello, se establecen una serie de criterios y requisitos que garantizan un comportamiento aceptable de este producto y que preservan al medio de este riesgo potencial.

Asimismo, los cambios que este Decreto propone en el régimen jurídico aplicable a las actividades de valoración de las escorias son también relevantes. Dada la gran producción de acero en el País Vasco y, por consiguiente, de escoria negra, el volumen de residuo generado durante la última década del siglo XX condujo a que las administraciones vascas establecieran el marco normativo y metodológico para la regulación de la valorización y posterior utilización de las citadas escorias procedentes de la fabricación de acero en Euskadi, que quedó positivado en el Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Durante el período comprendido entre los años 2006 y 2015, se fueron implantando en la Comunidad Autónoma del País Vasco diversas plantas de producción de árido siderúrgico a partir de la valorización de escoria negra de fusión de horno de arco eléctrico para su uso en aplicaciones que garantizaran demandas de mercado más sostenidas, tal es el caso de la producción de hormigón. Dentro de las políticas públicas de gestión y reutilización de corrientes residuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se han desarrollado varios proyectos con el objeto de ampliar el conocimiento de esta familia de residuos industriales, tanto en lo relativo a su naturaleza, así como a la aproximación metodológica para su evaluación ambiental: ensayos de lixiviación, modelización del comportamiento a largo plazo, criterios de aceptación, análisis ecotoxicológicos o análisis de riesgos para determinados escenarios.

En esta segunda década del siglo XXI, la creciente demanda de nuevos usos del sector siderúrgico, de las empresas de tratamiento de escoria negra, así como de los usuarios finales, han llevado a que el Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco haya quedado, en parte, obsoleto en cuanto a aplicaciones de uso. En consecuencia, ha resultado necesario un proceso de revisión crítico del...

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