DECRETO 62/2019, de 9 de abril, sobre registro y control oficial del sector de la alimentación animal.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

La actividad en el sector de la alimentación animal ha tenido un importante crecimiento en los últimos años, tanto desde el punto de vista empresarial como de investigación y desarrollo de nuevos productos. Ese incremento se ha debido en gran parte a la entrada de nuevos productos de la llamada economía circular y a la implicación de nuevos operadores de otros sectores, en principio ajenos al sector de la alimentación animal. Todo ello ha urgido a un desarrollo normativo respecto a la seguridad de estos productos y a los requisitos exigibles a las empresas que operan en el sector.

Por su impacto directo en la seguridad alimentaria, confluyen en este sector numerosas actuaciones administrativas, entre ellas, el registro, la autorización y el control oficial de los establecimientos del sector de la alimentación animal, así como el control oficial sobre la calidad, etiquetado y seguridad de los productos destinados a la alimentación animal.

La legislación de la Unión Europea establece un conjunto de normas armonizadas para garantizar que los alimentos y los piensos sean seguros y saludables, así como las actividades que puedan repercutir en la seguridad de la cadena agroalimentaria o en la protección de la salud. La norma básica comunitaria en materia de seguridad alimentaria es el Reglamento (CE) 178/2002, del Parlamento y del Consejo, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, regula la higiene de los alimentos para animales, y el marco legislativo para la organización de controles oficiales se ha establecido a través del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 (Reglamento sobre Controles Oficiales), si bien el derogado Reglamento (CE) n.º 882/2004 sobre los controles oficiales es todavía aplicable en parte.

Desde el punto de vista de la calidad comercial de los piensos, el Reglamento (CE) n.º 767/2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, es la principal disposición en esa materia, parte de cuyas determinaciones son aplicables a las actividades reguladas en este Decreto, y que se completa con el reglamento (UE) 68/2013, relativo al Catálogo comunitario de materias primas.

Asimismo, puesto que los piensos medicamentosos y las actividades relacionadas con los mismos forman parte del ámbito de aplicación de este Decreto, es obligatoria la mención al Reglamento (UE) 2019/4, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, que será aplicables a partir del 28 de enero de 2022. En la misma fecha se ha aprobado el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre medicamentos veterinarios, cuyo Capítulo VII será aplicable, también a partir del 28 de enero de 2022, a los piensos medicamentosos.

En el ámbito estatal, es el Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, el que regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal. Esa norma obliga a todos los establecimientos dependientes de titulares de la explotación de una empresa de piensos a inscribirse en uno o varios registros gestionados por la autoridad competente de las comunidades autónomas. Precisamente, una de las finalidades de este Decreto es la creación del Registro de establecimientos del sector de la alimentación animal de Euskadi y establecer el régimen de autorización y registro.

En el ámbito autonómico, la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, dedica la Sección II de su Capítulo II a la Alimentación Animal. El artículo 36 declara que todos los productos que se empleen o distribuyan para la alimentación animal en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán reunir las características de ser sanos y de calidad comercial. La Ley establece asimismo la obligatoriedad del registro y autorización de los establecimientos dedicados a la alimentación animal que elaboren, distribuyan o comercialicen aditivos, premezclas o piensos, señalando que las condiciones y requisitos se establecerán reglamentariamente.

En lo que se refiere al control oficial de la alimentación animal, la Ley 17/2008 establece en su artículo 101.2 el mandato de que las administraciones públicas vascas establezcan planes de control de los productos agrarios y alimentarios. En su virtud, las Diputaciones Forales y el Gobierno Vasco, todas con competencias en el sector de la alimentación animal, vienen dotándose de planes y programas que describen los controles oficiales y actuaciones para verificar el cumplimiento de la legislación relacionada con la seguridad, entre otros, de los piensos, en los que se establece, asimismo, los órganos de coordinación y grupos de trabajo técnico.

Actualmente, la organización de los controles oficiales en la alimentación animal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi está regulada en el Decreto 90/2005, de 12 de abril, de organización de los controles oficiales y de prevención de riesgos en la alimentación animal. Los principios de esta organización, basada en la confluencia de competencias entre las Diputaciones Forales y el Gobierno Vasco, se recogerán en el presente Decreto, con la adaptación necesaria para evitar la simple repetición de la normativa comunitaria sobre controles oficiales, que es profusa y completa, y con la finalidad de que una única norma regule el control oficial de la alimentación animal en Euskadi, tanto en lo que se refiere al registro y autorización de establecimientos, como al objeto y distribución competencial de los controles oficiales.

El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, deja fuera de su ámbito de aplicación los piensos medicamentosos. Sí entran sin embargo dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 821/2008. En ese sentido, los piensos medicamentosos son objeto de inscripción y autorización obligatoria en el Registro que se crea, y del control oficial que se regula en el presente Decreto y quedan, por tanto, dentro de su ámbito de aplicación. Por el contrario, queda fuera cualquier producto, o actividad sobre el mismo, que pueda considerarse medicamento veterinario.

La inclusión expresa de los piensos medicamentosos y actividades relacionadas con los mismos tiene su incidencia en la regulación contenida en el Decreto 156/2001, de 30 de julio, sobre autorización y control de los establecimientos relacionados con la distribución y dispensación de medicamentos veterinarios, la fabricación y distribución de piensos medicamentosos y la elaboración de autovacunas de uso veterinario en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y, por coherencia, todo lo que en él se establece respecto a piensos medicamentosos debe quedar derogado.

Confluyen en el ámbito de la alimentación animal competencias que afectan a la salud humana y animal, a la seguridad alimentaria, a la actividad y el desarrollo económico, y a la ganadería, y ello en virtud del artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, de los artículos 10.9, 10.25 y 18.1 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, y del artículo 7.b.2 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organismos Forales de los Territorios Históricos. Esa distribución competencial se materializa en la legislación básica del Estado respecto a los establecimientos de alimentación animal, en su desarrollo y ejecución por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi estableciendo el registro de establecimientos y la organización del control oficial, así como el ejercicio del control oficial junto con las Diputaciones Forales, cada una en su ámbito competencial y territorial.

Las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, las organizaciones profesionales, y las asociaciones y entidades sectoriales han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 9 de abril de 2019,

Artículo 1 – Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto:

  1. Crear el Registro de establecimientos del sector de la alimentación animal de Euskadi.

  2. Establecer el régimen de inscripción en el Registro y, en su caso, de autorización de las actividades que lleven a cabo los establecimientos del sector de la...

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