DECRETO 58/2020, de 12 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de «Euskadiko Kirol Portuak» y se determina el inicio de su actividad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

En el Boletín Oficial del País Vasco n.º 129, de 5 de julio de 2018, se publicó la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. Uno de los objetivos de la disposición, recogido en el artículo 1, es el de «Establecer la estructura y funcionamiento de la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y crear el ente público de Derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, responsable de la gestión de las infraestructuras portuarias de uso náutico-recreativo y las zonas de uso relacionadas con estas de Euskadi, tanto de los que el Gobierno le adscriba como de aquellos cuya gestión asuma en calidad de concesionario, y parte integrante de la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.»

Este objetivo alcanza su materialización en el artículo 23, que crea el ente público de derecho privado «Euskadiko Kirol Portuak», con personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar para el cumplimiento de sus funciones, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de puertos. El apartado 2 del citado artículo 23 establece que este ente se regirá por lo dispuesto en la ley que lo crea y en sus estatutos que serán aprobados por decreto del Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en la materia. Además, el apartado 1 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/2018, de 28 de junio, establece que el inicio de las actividades del ente se determinará por decreto del Gobierno Vasco.

Por ello, y con la finalidad de dar cumplimiento al doble mandado legal, se elabora el presente Decreto que aprueba los estatutos de «Euskadiko Kirol Portuak» y regula el inicio de su actividad.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de mayo de 2020,

Artículo 1 – Aprobación de Estatutos.

Se aprueban los Estatutos de «Euskadiko Kirol Portuak», de conformidad con el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco, conforme al texto que se acompaña como anexo al presente Decreto.

Artículo 2 – Inicio de actividad de «Euskadiko Kirol Portuak».

Euskadiko Kirol Portuak

iniciará sus actividades el día 1 de junio de 2020.

Desde el 1 de junio de 2020 hasta la constitución de los órganos de gobierno de «Euskadiko Kirol Portuak», las actuaciones que resulten necesarias para alcanzar el pleno funcionamiento se ejercerán por la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Se autoriza a la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de junio de 2020.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Artículo 1 – Denominación y naturaleza.
  1. – El ente público de derecho privado creado por la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco y regulado por los presentes Estatutos, se denomina «Euskadiko Kirol Portuak».

  2. – «Euskadiko Kirol Portuak» es un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar para el cumplimiento de sus funciones, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de puertos.

Articulo 2 – Régimen jurídico.
  1. – «Euskadiko Kirol Portuak» se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco y en los presentes Estatutos. Somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral, excepto en los actos que impliquen ejercicio de potestades administrativas que estarán sujetos al derecho administrativo. En sus relaciones internas y de organización se somete a la normativa de naturaleza pública aplicable según se trate de régimen presupuestario, económico-financiero, contabilidad, patrimonial, contratación o personal funcionario.

  2. – Así, se someten al derecho público las relaciones jurídicas de «Euskadiko Kirol Portuak» derivadas de actos de limitación, control, intervención o gravamen y, en general, aquellos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas, incluido el régimen del silencio administrativo y la impugnación de sus actos. En particular, son actos de carácter administrativo los siguientes:

  1. Los actos de ordenación y gestión del dominio público portuario, incluido el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones administrativas.

  2. Los actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos establecidos en la legislación vigente en materia de puertos.

  3. Los actos que dicten los órganos competentes de «Euskadiko Kirol Portuak» en materia de contratación.

Artículo 3 – Medio propio personificado.
  1. – «Euskadiko Kirol Portuak», como parte integrante de la administración institucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 b) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, realizará la parte esencial de su actividad con las entidades de las que es medio propio y servicio técnico, resultándole de aplicación lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público y el Título IV del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, relativo a encargos a medios propios y servicios técnicos. Los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma y las demás entidades para las que «Euskadiko Kirol Portuak» es medio propio y servicio técnico podrán encargar a la misma la realización de trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones relacionadas con su objeto y fin.

  2. – «Euskadiko Kirol Portuak» vendrá obligada a realizar, de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el departamento o entidad encomendante, los trabajos que este le encargue por medio del correspondiente encargo. Estos encargos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, tienen carácter interno, dependiente y subordinado. Serán de ejecución obligatoria para «Euskadiko Kirol Portuak» y se retribuirán por referencia a tarifas fijadas con criterio de suficiencia económico-financiera por el órgano que señalen las normas orgánicas del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma al que se encuentre adscrita «Euskadiko Kirol Portuak», con la participación de las demás entidades para las que «Euskadiko Kirol Portuak» tiene la condición de medio propio y servicio técnico.

  3. – Las actuaciones obligatorias que en su condición de medio instrumental propio y servicio técnico le sean encargadas a Euskadiko Kirol Portuak estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos, y valoradas en su correspondiente presupuesto, de acuerdo con las tarifas fijadas. Como consecuencia de su condición de medio propio instrumental y servicio técnico, Euskadiko Kirol Portuak no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por las entidades de las que es medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Artículo 4 – Domicilio y ámbito de actuación.
  1. – «Euskadiko Kirol Portuak» tiene su domicilio en C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1 de Vitoria-Gasteiz (Álava).

  2. – El ámbito territorial de actuación de «Euskadiko Kirol Portuak» es la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 5 – Objeto.

Constituye el objeto de «Euskadiko Kirol Portuak»:

  1. La gestión integral de los puertos de uso náutico-recreativo y sus áreas de uso conexas que le adscriba el Gobierno o aquellos cuya gestión asuma en calidad de concesionario.

  2. La cooperación técnica con el departamento competente en materia de puertos de la Administración general de la Comunidad Autónoma en la planificación, promoción, desarrollo y programación de los puertos de uso náutico-recreativo y sus áreas de uso conexas.

  3. La construcción de las infraestructuras e instalaciones portuarias que le encomiende el Gobierno, así como la conservación, gestión y administración de estas nuevas infraestructuras, ya sea directamente o mediante otra entidad de Derecho público o derecho privado y por medio de cualquier negocio jurídico.

  4. La prestación de los servicios portuarios en los puertos deportivos que le adscriba el...

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