DECRETO 51/2015, de 21 de abril, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación Modulo de asistencia psico-social de Deusto-San Ignacio.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la entidad denominada Modulo de asistencia psico-social de Deusto-San Ignacio ha solicitado la declaración mencionada por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la vulnerabilidad y exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública.

La entidad Modulo de asistencia psico-social de Deusto-San Ignacio consta inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, en virtud de la Resolución de 11 de mayo de 1987, dictada por la Secretaría General Técnica del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento del Departamento de Presidencia y Justicia. El número de registro es AS/B/00524/1987.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende la Comunidad Autónoma Vasca.

Desde su constitución, Modulo de asistencia psico-social de Deusto-San Ignacio realiza todas las actividades precisas para la consecución de sus fines principales que son mejorar la salud, calidad y condiciones de vida de las personas usuarias de sus servicios, principalmente personas mayores de edad, mujeres y personas con problemas de abuso de sustancias y/o adicciones, priorizando la atención a personas vulnerables, en riesgo de situación de maltrato, desigualdad o exclusión, y a personas con dificultades o barreras en el acceso a los servicios normalizados de atención socio-sanitaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de utilidad pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia, y en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y...

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