DECRETO 5/2020, de 21 de enero, de creación y determinación de reconocimientos a las mejores prácticas y a la trayectoria profesional en materia de adicciones.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias (BOPV n.º 69, de 13 de abril de 2016) contempla en el título quinto referido al desarrollo y gestión del conocimiento la posibilidad de crear premios y menciones honoríficas para todas las administraciones públicas vascas con el fin de reconocer públicamente a personas y entidades que hayan destacado por su labor en el ámbito de las adicciones, en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación o investigación. Asimismo, se establece en el artículo 64 de la citada ley que el contenido y las características de dichos premios se determinarán reglamentariamente.

En este sentido, el VII. Plan de Adicciones 2017-2021 establece en el Eje 4. Gestión del Conocimiento, Formación y Evaluación como objetivo de actuación, para dicho periodo, el impulsar el reconocimiento de aquellas iniciativas que hayan destacado por su labor en el ámbito de las adicciones (Objetivo 4.4). Dicho objetivo se materializa en la siguiente acción: «Impulsar actos e iniciativas para reconocer públicamente la labor o trayectoria de personas o entidades que hayan contribuido con un impacto positivo en materia de prevención de las adicciones, reducción de la oferta, reducción de riesgos, asistencia, inclusión social, formación o investigación» (Acción 10).

El Decreto 25/2018, de 20 de febrero, sobre desarrollo del dispositivo institucional contenido en la Ley de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias atribuye en su artículo 24.l) al órgano de apoyo y asistencia al Gobierno Vasco en materia de adicciones, la gestión de los premios y reconocimientos en materia de adicciones.

Estos reconocimientos nacen con el propósito de reconocer la trayectoria profesional de personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas o administraciones e instituciones públicas en el ámbito de las adicciones, así como para poner en valor aquellas buenas prácticas desarrolladas por dichas personas o entidades en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación e investigación de las adicciones.

La regulación reglamentaria se centra en complementar el mandato legal en aquellos supuestos en que la propia ley requiere de desarrollo reglamentario. Y este desarrollo es indefectible en aquellos aspectos que lo requieren porque sin el mismo el propio mandato legal no adquiriría su plena virtualidad.

En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Salud, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de enero de 2020,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Se crean los reconocimientos a las mejores prácticas en materia de adicciones de Euskadi y los reconocimientos a la trayectoria profesional en el ámbito de las adicciones en Euskadi.

  2. – Así mismo, el jurado correspondiente podrá otorgar menciones de buenas prácticas, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto o en las correspondientes disposiciones reguladoras.

Artículo 2 – Reconocimientos y menciones a las mejores prácticas en materia de adicciones de Euskadi.
  1. – Estos reconocimientos y menciones tienen como objeto impulsar y estimular las buenas prácticas, iniciativas y organizaciones innovadoras, en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación e investigación de las adicciones.

    A efectos del presente Decreto, se considera buena práctica el conjunto coherente de actuaciones que hayan obtenido buenos resultados en un determinado contexto y que se prevea que, en contextos similares, pueda reproducir estos mismos resultados...

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