DECRETO 48/2018, de 10 de abril, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación Instituto de Investigación Sanitaria Biocruces, de Barakaldo (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación Instituto de Investigación Sanitaria Biocruces, de Barakaldo, ha solicitado el mencionado reconocimiento, por entender que las actividades que desarrolla la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación Instituto de Investigación Sanitaria Biocruces, de Barakaldo, fue inscrita en el Registro de Asociaciones del País Vasco el 14 de mayo de 2014, con el número de registro AS/B/18363/2014.

La asociación desarrolla principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Desde su constitución, la Asociación Instituto de Investigación Sanitaria Biocruces realiza todas las actividades precisas para la consecución de los siguientes fines, previstos en el artículo 2 de sus estatutos:

– Promover la investigación biomédica, epidemiológica, de salud pública y en servicios sanitarios.

– Fundamentar científicamente los programas y políticas del sistema sanitario.

– Potenciar de forma preferente la investigación traslacional. Se entiende por tal la investigación orientada a acelerar el traslado de los conocimientos científicos a la práctica clínica, según recomendaciones internacionales.

Se han cumplido los requisitos previstos en la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, el Decreto 145/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Asociaciones del País Vasco y el Decreto 146/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Asociaciones de Utilidad Pública y su Protectorado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto...

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